Resolución N° 405/MDUYTGC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.º 405/MDUYTGC/19
Buenos Aires, 22 de mayo de 2019
VISTO: Las Leyes Nros. 1218 y 2148 (texto consolidado por Ley N° 6017), los
Decretos N° 498/GCBA/08, N°363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Decreto N°
1510/GCBA/97 (Texto consolidado por Ley N° 6017), la Resolución
N°552/SECTRANS/2018, el Expediente Electrónico N°28959490-DGHCT-2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 2018/552/SECTRANS dispuso la baja de la Licencia de Taxi N°
7.636 que fuera expedida a favor del Serafín Víctor Riccombeni, D.N.I. 13.433.676,
para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que el 13 de diciembre de 2018 el oficial notificador se presentó en el domicilio
constituido por el Sr. Riccombeni a los fines de notificar la Resolución Nº
552/SECTRANS/2018;
Que el señor Serafín Víctor Riccombeni, en su carácter de titular de la Licencia de Taxi
N° 7.636, el día 9 de enero de 2019, interpuso Recurso de Reconsideración contra la
Resolución N° 552/SECTRANS/2018;
Que a los fines de no vulnerar el derecho de defensa y el principio de informalismo a
favor del Administrado, se procedió a tramitar el Recurso como Recurso Jerárquico,
dado que la citada presentación fue incoada por el recurrente el décimo quinto día
posterior a la notificación del acto, acaecida el 13/12/2018, razón por la cual resulta
extemporánea como recurso de reconsideración;
Que el licenciatario manifiesta en el recurso interpuesto, "yo nunca me enteré de lo
que estaba sucediendo ya que yo nunca viví ni vivo en ese domicilio de la calle
Lugones 2650", (...) "este confuso episodio se generó por tener domicilio legal donde
no vivo, ni viví, domicilio de mis tíos, los cuales ya no viven hoy día en dicho
domicilio...";
Que los Artículos 12.4.2.10 y Articulo 12.4.4.2 de la Ley 2.148 que establecen la
obligación de constituir domicilio en el RUTAX dentro de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el que se tendrá por válido a efectos de cualquier notificación;
Que el Sr. Riccombeni constituye como domicilio ante el R.U.T.A.X, el sito en Lugones
2650 de esta Ciudad, por ello, no resulta razonable y carece de todo sustento jurídico
que el recurso y la defensa encuentren fundamento en un acto propio, causal no
imputable a la Administración;
Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto
N°1510/GCBA/97 (Texto consolidado por Ley N° 6017), corresponde al superior
jerárquico resolver el recurso jerárquico interpuesto;
Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte resulta ser el superior jerárquico
de la Secretaría de Transporte en virtud del Decreto N° 363/GCBA/15 y sus
modificatorios;
Que el Decreto N°498/GCBA/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como
autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que por Decreto N°363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5627 - 29/05/2019

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