Resolución Nº 626/2012

Fecha de disposición23 Octubre 2012
Fecha de publicación24 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 23/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0370008/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones Nros. 142 de fecha 24 de abril de 2012 y 231 de fecha 24 de mayo de 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se modificaron los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación.

Que, asimismo, por la citada Resolución Nº 142/12 se conformó una UNIDAD DE EVALUACION integrada por los titulares de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la que se incorporó el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en atención a la invitación cursada por la referida norma.

Que a requerimiento de partes interesadas, dicha Unidad evaluó diversas solicitudes formuladas por el sector exportador, atento a la naturaleza o características de las operaciones detalladas en cada caso, en el marco de los plazos previstos por la normativa.

Que cabe destacar que la naturaleza del comercio exterior exige dar respuesta a las particularidades de las operaciones comerciales, previéndose en la propia Resolución Nº 142/12 la posibilidad de ajustar los plazos definidos a solicitud de parte interesada.

Que la UNIDAD DE EVALUACION, a través del Acta de fecha 27 de septiembre de 2012, recomendó al titular de esta Cartera de Estado la extensión de los plazos para las empresas consignadas en el Anexo I de dicho instrumento y por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) allí detalladas y, a partir de la presentación realizada por la Cámara Argentina de Empresarios Mineros y la imposibilidad fáctica de obtener un valor FOB definitivo que sirva de base para el ingreso de divisas conforme a los plazos establecidos por la Resolución Nº 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aplicar la lógica propia del régimen de exportación para consumo regulado por la Resolución General Nº 2.108 de fecha 4 de agosto de 2006 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y sus modificatorias, para el ingreso de divisas al sistema financiero local correspondiente a operaciones entre empresas vinculadas que versen sobre posiciones arancelarias comprendidas en los capítulos 26 y 71 de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Artículo 5º del Decreto Nº 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Establécese que para los casos incluidos en el Anexo a la presente resolución regirán los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación que en cada caso se indica, siendo aplicable lo dispuesto en el Artículo 1° segundo párrafo de la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificatorias, cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas.

ARTICULO 2°

— Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas que versen sobre posiciones comprendidas en los capítulos 26 y 71 de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.), las obligaciones dimanantes de la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificatorias se considerarán cumplidas cuando, en el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque, el exportador ingrese las divisas al sistema financiero local que correspondan al valor FOB provisorio registrado de acuerdo con el régimen instaurado por las Resoluciones Generales Nros. 2.108 de fecha 4 de agosto de 2006, 3.272 de fecha 2 de febrero de 2012 y concordantes, todas ellas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El monto de la diferencia que pudiere surgir una vez determinado el...

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