Resolución General Nº 2108

Fecha de disposición06 Junio 2008
Fecha de publicación06 Junio 2008
SecciónProductos Alimenticios
Número de Gaceta31421

Exportación de Minerales y sus Concentrados. Inclusión de los productos comprendidos en la Posición Arancelaria NCM 7106.91.00. Resolución General Nº 2108. Su modificación.

Bs. As., 3/6/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-1748-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2108, a fin de fortalecer el control de determinadas mercaderías, estableció un procedimiento aplicable a las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo de minerales y sus concentrados, comprendidos en el Capítulo 26 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), de los productos comprendidos en la Posición Arancelaria NCM 7108.12.10, constituidos únicamente por la llamada aleación dorada o bullón dorado, y de las mercaderías de la partida 71.12

S.A. relativa a desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso.

Que por la citada actuación se tramita la solicitud de incorporación al aludido procedimiento de la mercadería definida como plata en bruto (incluida la plata dorada y la platinada), comprendida en la Posición Arancelaria NCM 7106.91.00.

Que el proceso de refinación y de comercialización internacional de estos productos es similar a los utilizados por los comprendidos en la Posición Arancelaria NCM 7108.12.10, aleación dorada o bullón dorado.

Que en consecuencia, y dado que no existen impedimentos de carácter técnico ni operativo, procede su incorporación al régimen previsto por la Resolución General Nº 2108.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,

Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 2.108, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:

    'ARTICULO 1º -- Establécese que los exportadores podrán registrar, con valores FOB provisorios, las solicitudes de destinación definitiva de exportación para...

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