Resolución Nº 402/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2015

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la

Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene

Urbana N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 605 del 22 de Julio de 2015, el Expediente N°

1650/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

competencia se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los

usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el

prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la

aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones

legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad

con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los

principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 1650/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia

efectuada por la Sra. Adelina Arias, en fecha 10/03/2014, por omisión de

levantamiento de restos de obras y demoliciones, en la calle Felipe Vallese al 1453, en

la denomina Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida;

Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión

entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo VIII Servicio de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de

Restos de Obras y Demoliciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene

Urbana N° 6/2003, en su Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos

Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones

prevé "El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de los restos de

obra y demoliciones de hasta QUINIENTOS (500) Kilos depositados en la vía pública

por recogida, como así también los vuelcos clandestinos que a criterio del GCBA

deben ser recolectados, independientemente de su volumen. (...) Será responsabilidad

del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento

de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia

recolectando todos los residuos restos de obra a fin de garantizar que no permanezca

más de 24 horas en la vía pública.";

Que, a fs. 9 obra el Acta de Fiscalización N° 89319/ERSP/2014 de fecha 14/03/14

detectándose restos de obras, con etiqueta N° 79764, en la calle Felipe Vallese 1453;

Que, a fs. 13/14 el...

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