Resolución Nº 402/GCABA/ERSP/15
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 24 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene
Urbana N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 605 del 22 de Julio de 2015, el Expediente N°
1650/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
competencia se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los
principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 1650/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia
efectuada por la Sra. Adelina Arias, en fecha 10/03/2014, por omisión de
levantamiento de restos de obras y demoliciones, en la calle Felipe Vallese al 1453, en
la denomina Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida;
Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión
entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo VIII Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de
Restos de Obras y Demoliciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana
N° 6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene
Urbana N° 6/2003, en su Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos
Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones
prevé "El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de los restos de
obra y demoliciones de hasta QUINIENTOS (500) Kilos depositados en la vía pública
por recogida, como así también los vuelcos clandestinos que a criterio del GCBA
deben ser recolectados, independientemente de su volumen. (...) Será responsabilidad
del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento
de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia
recolectando todos los residuos restos de obra a fin de garantizar que no permanezca
más de 24 horas en la vía pública.";
Que, a fs. 9 obra el Acta de Fiscalización N° 89319/ERSP/2014 de fecha 14/03/14
detectándose restos de obras, con etiqueta N° 79764, en la calle Felipe Vallese 1453;
Que, a fs. 13/14 el...
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