Resolución Nº 399/GCABA/MAYEPGC/15
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 17 de Marzo de 2015 |
VISTO:
el Expediente N° 956485/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita el Recurso Jerárquico incoado en
subsidio del de Reconsideración por Tulio Marcos Fernando Bregante contra los
términos de la Resolución N° 76- SSMEP/13;
Que en su oportunidad, el recurrente solicitó resarcimiento económico por los daños
que le habría provocado la caída de una rama de árbol ubicado en la calle Coronel
Díaz altura 1453 de esta Ciudad, sobre su vehículo marca Ford, modelo Fiesta,
dominio IFJ 100, el día 4 de abril de 2012;
Que por el mentado acto administrativo se hizo lugar parcialmente a la petición
efectuada, en cuanto al daño material acreditado, ordenándose abonar la suma de $
16.097.- en concepto de indemnización;
Que con fecha 4 de abril del 2013 el interesado interpuso Recurso de Reconsideración
con Jerárquico en subsidio en los términos de los artículos 103 y 107 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho recurso fue desestimado mediante la Resolución N° 81-SSMEP/14, la cual
se le notificó al recurrente el día 14 de abril del 2014;
Que posteriormente, se procedió a notificar al recurrente su posibilidad de ampliar o
mejorar los fundamentos del Recurso Jerárquico oportunamente incoado en subsidio
del de Reconsideración, en cumplimiento de lo normado en el artículo 107 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que con fecha 22 de abril del 2014 en uso de su derecho, la recurrente presentó
ampliación de fundamentos del Recurso Jerárquico oportunamente interpuesto;
Que del análisis de su presentación recursiva no surgen nuevos elementos que
permitan desvirtuar la decisión adoptada en el acto recurrido, sino que solamente se
limita a reiterar lo expuesto en presentaciones anteriores;
Que toda vez que el acto atacado se encuentra fundado y ajustado a derecho,
corresponde desestimar el Recurso bajo estudio;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, conforme lo
normado por la Ley N° 1218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la...
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