Resolución Nº 399/GCABA/MAYEPGC/15

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2015

VISTO:

el Expediente N° 956485/12, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, tramita el Recurso Jerárquico incoado en

subsidio del de Reconsideración por Tulio Marcos Fernando Bregante contra los

términos de la Resolución N° 76- SSMEP/13;

Que en su oportunidad, el recurrente solicitó resarcimiento económico por los daños

que le habría provocado la caída de una rama de árbol ubicado en la calle Coronel

Díaz altura 1453 de esta Ciudad, sobre su vehículo marca Ford, modelo Fiesta,

dominio IFJ 100, el día 4 de abril de 2012;

Que por el mentado acto administrativo se hizo lugar parcialmente a la petición

efectuada, en cuanto al daño material acreditado, ordenándose abonar la suma de $

16.097.- en concepto de indemnización;

Que con fecha 4 de abril del 2013 el interesado interpuso Recurso de Reconsideración

con Jerárquico en subsidio en los términos de los artículos 103 y 107 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho recurso fue desestimado mediante la Resolución N° 81-SSMEP/14, la cual

se le notificó al recurrente el día 14 de abril del 2014;

Que posteriormente, se procedió a notificar al recurrente su posibilidad de ampliar o

mejorar los fundamentos del Recurso Jerárquico oportunamente incoado en subsidio

del de Reconsideración, en cumplimiento de lo normado en el artículo 107 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que con fecha 22 de abril del 2014 en uso de su derecho, la recurrente presentó

ampliación de fundamentos del Recurso Jerárquico oportunamente interpuesto;

Que del análisis de su presentación recursiva no surgen nuevos elementos que

permitan desvirtuar la decisión adoptada en el acto recurrido, sino que solamente se

limita a reiterar lo expuesto en presentaciones anteriores;

Que toda vez que el acto atacado se encuentra fundado y ajustado a derecho,

corresponde desestimar el Recurso bajo estudio;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, conforme lo

normado por la Ley N° 1218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la...

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