Resolución Nº 722/2012

Fecha de disposición15 Agosto 2012
Fecha de publicación24 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.439.406/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA (SI.TRA.PREN.) con fecha 4 de abril de 2011.

Que por Resolución Nº 97 de fecha 21 de julio de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2286.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia para empresas periodísticas, comprendidas en el estatuto del periodista (Ley Nº 12.908) y el estatuto del personal administrativo de empresas periodísticas (Ley Nº 12.921), con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que se presentó la requirente manifestando que si bien cuenta con aptitud para representar en los términos del artículo 10 inciso a) de la Ley 23.551, reduce su aspiración a un ámbito menor (trabajadores que prestan servicios en la empresa TELAM SE), ámbito previsto en el artículo 10 inciso c) de la citada ley.

Que el artículo 10 de la Ley Nº 23.551 establece que se considerarán asociaciones sindicales de trabajadores las constituidas por: a) trabajadores de una misma actividad o actividades afines; b) trabajadores del mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en actividades distintas; c) trabajadores que presten servicios en una misma empresa.

Que la peticionante tiene zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por tanto no puede aspirar a representar a todos los trabajadores que prestan servicios en la empresa TELAM SE, que tiene actuación en todo el territorio de la Nación, y por ello solo podría representar a los trabajadores de dicha empresa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación con fecha 26 de abril de 2007 emitió el Dictamen Nº 086, citando y transcribiendo los artículos 10, 25, 29 y 30 de la Ley Nº 23.551 y afirmando que “de las disposiciones antes transcriptas se desprende que solamente los sindicatos de actividad, oficio o de empresa pueden obtener la personería gremial en los términos del...

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