Resolución Nº 393/GCABA/SSMEP/15
Firmantes | Silvosa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 30 de Octubre de 2015 |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 5441289-MGEYA/2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Carlos Karamanian, solicita un resarcimiento con motivo de los daños
que el impacto con un bache "sin señalización" le habría provocado a dos neumáticos
del vehículo marca Ford, modelo VZ-FOCUSEXE TREND, dominio LEO 095, en la
calle Paso en su intersección con la calle Lavalle, de esta Ciudad;
Que, la presentación efectuada en el orden 3, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación: seis fotografías; dos presupuestos; copia fiel del título de propiedad
del vehículo mencionado, acreditando de tal forma su calidad de propietario; y copia
fiel de la constancia de cobertura del seguro contratado con Allianz Argentina
Compañía de Seguros S.A.;
Que, la Dirección General Fiscalización en la Vía Pública informa que "... para la
intersección de las calles Paso y Lavalle en fecha 14/04/2015, la Gerencia Operativa
de Permisos de Aperturas encontró en sus registros el permiso N° 1500069620 que en
copia se adjunta...";
Que, a su vez, adjunta la solicitud del permiso de apertura por una emergencia
declarada por la empresa "AySA" con fecha de inicio el 21/03/2014 y fecha de fin el
04/04/2014;
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas, se
desprende que en fecha cercana al suceso que denuncia el señor Karamanian y en el
lugar en que habría ocurrido el mismo, la empresa "AYSA" tenía otorgado un permiso
para efectuar una apertura en la calzada, razón por la cual sería responsable por los
daños a terceros;
Que, dicha circunstancia surge claramente del informe practicado por la Dirección
General Fiscalización en la vía pública en el orden 11 y archivo de trabajo del mismo
orden;
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haber
ocasionado al peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el
reguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba