Resolución Nº 393/GCABA/SSMEP/15

FirmantesSilvosa
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2015

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 5441289-MGEYA/2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Carlos Karamanian, solicita un resarcimiento con motivo de los daños

que el impacto con un bache "sin señalización" le habría provocado a dos neumáticos

del vehículo marca Ford, modelo VZ-FOCUSEXE TREND, dominio LEO 095, en la

calle Paso en su intersección con la calle Lavalle, de esta Ciudad;

Que, la presentación efectuada en el orden 3, será considerada como simple petición

en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;

Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente

documentación: seis fotografías; dos presupuestos; copia fiel del título de propiedad

del vehículo mencionado, acreditando de tal forma su calidad de propietario; y copia

fiel de la constancia de cobertura del seguro contratado con Allianz Argentina

Compañía de Seguros S.A.;

Que, la Dirección General Fiscalización en la Vía Pública informa que "... para la

intersección de las calles Paso y Lavalle en fecha 14/04/2015, la Gerencia Operativa

de Permisos de Aperturas encontró en sus registros el permiso N° 1500069620 que en

copia se adjunta...";

Que, a su vez, adjunta la solicitud del permiso de apertura por una emergencia

declarada por la empresa "AySA" con fecha de inicio el 21/03/2014 y fecha de fin el

04/04/2014;

Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas, se

desprende que en fecha cercana al suceso que denuncia el señor Karamanian y en el

lugar en que habría ocurrido el mismo, la empresa "AYSA" tenía otorgado un permiso

para efectuar una apertura en la calzada, razón por la cual sería responsable por los

daños a terceros;

Que, dicha circunstancia surge claramente del informe practicado por la Dirección

General Fiscalización en la vía pública en el orden 11 y archivo de trabajo del mismo

orden;

Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haber

ocasionado al peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el

reguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR