Resolución N° 475/2012

Fecha de disposición18 Julio 2012
Fecha de publicación30 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/7/2012

VISTO el expediente N° S01:0492456/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la Empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA (LAN CHILE) con fecha 11 de noviembre de 2011, quien peticionó la aprobación del Anexo 1 al Acuerdo de Código Compartido con la Empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA (IBERIA), con vigencia entre el día 30 de octubre de 2011 y el día 24 de marzo de 2012.

Que mediante el acuerdo referido, LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA (LAN CHILE) —o su línea aérea filial— operará los tramos SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) - MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) como puntos más allá de SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE), en conexión con los vuelos operados por IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA (IBERIA) entre MADRID (REINO DE ESPAÑA) y SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE).

Que el artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto N° 1401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su artículo 1° que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que el artículo 2° del mencionado Decreto N° 1401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.

Que las transportadoras han sido designadas por las respectivas Autoridades Aeronáuticas de sus Estados, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral para la realización de servicios en dicha modalidad.

Que el tipo de operatoria propuesto se encuentra contemplado en el Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y del REINO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR