Decreto 1401/1998

Fecha de disposición17 Diciembre 1998
Fecha de publicación17 Diciembre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta29045

Decreto 1401/98 del 27/11/98 TRANSPORTE AEREO

Decreto 1401/98

Reglaméntase la incorporación de nuevos explotadores al mercado aéreo internacional de largo recorrido y las formas de ejercer las concesiones o las autorizaciones para la realización de servicios de transporte aéreo.

Bs. As., 27/11/98

VISTO el Expediente N° 559-000730/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 1.591 del 27 de diciembre de 1989, el Decreto N° 461 del 9 de marzo de 1990, el Decreto N° 575 del 28 de marzo de 1990, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aerocomercial, el Decreto N° 2.438 del 21 de noviembre de 1990 y el Decreto N° 2.186 del 25 de noviembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 1.591/89, el Decreto N° 461/90 estableció en su Anexo, Capítulo I, Artículo 2°, inciso 5) apartado c), para los servicios internacionales de largo recorrido, una limitación en el tiempo en relación a lo preceptuado por el Artículo 15 de la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aerocomercial.

Que dicha limitación fue establecida en DIEZ (10) años a contar del 21 de noviembre de 1990, fecha esta, concomitante con la suscripción del contrato aprobado por Decreto N° 2.438/90.

Que, asimismo, el Decreto N° 2.186/92 determina dentro de los principios rectores la incorporación de nuevos operadores al mercado.

Que se vienen aplicando en el ejercicio de los derechos acordados a las empresas, nuevas modalidades que comportan el efectivo cumplimiento de las autorizaciones y/o concesiones otorgadas.

Que el Artículo 104 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) determina que las concesiones no son exclusivas.

Que el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) establece distintos tipos de arreglos interempresarios.

Que en virtud de las consideraciones apuntadas precedentemente, resulta necesario reglamentar la incorporación nuevos explotadores al mercado aéreo internacional de largo recorrido y las formas de ejercer las concesiones o las autorizaciones para la realización de servicios de transporte aéreo.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta de conformidad con el Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Establécese que la compartición de códigos y la explotación conjunta de servicios se encuentran comprendidos entre los arreglos determinados por el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).

Art. 2°

Determínase que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido o explotación conjunta en los términos del Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.

Art. 3°

Establécese que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quien será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las...

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