Resolución N° 135/GCABA/PG/06

FirmantesTadei
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

RESOLUCIÓN N° 135/ GCABA/ PG/ 06

MODIFICA EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 370-PG-05 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - PATROCINIO LETRADO - PROCURADOR GENERAL ADJUNTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS - DIRECTORES DE ÁREAS JUDICIALES - PROCESOS DE AMPARO - RECURSOS CONTRA MEDIDAS CAUTELARES Y AUTÓNOMAS - EXCEPCIONES - RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y EXTRAORDINARIO

Buenos Aires, 02/06/2006

Visto el art. 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.218, los Decretos Nros. 220/04, 2.043/04 y 298/06 y la Resolución N° 370-PG/05, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 298/06 se modificó la estructura organizativa de la Procuración General, creándose dos nuevas direcciones en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Judiciales, cada una con dos Departamentos, lo que permite una mejor distribución de la carga de trabajo por materia temática y una mayor inmediatez con los temas sometidos a estudio;

Que ello importa una modificación de la situación existente al momento del dictado de la Resolución N° 370-PG/05, por lo que corresponde modificar su Anexo, asignando a los Directores de las cinco direcciones judiciales competencia para patrocinar los informes que se producen en el marco de acciones de amparo (art. 8° Ley N° 16.986), los recursos que se interponen en este tipo de acciones, y todos los recursos que se planteen contra medidas cautelares, inclusive las denominadas autónomas; todo ello siempre exceptuando el recurso de inconstitucionalidad y el extraordinario;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Ley N° 1.218,

LA PROCURADORA GENERAL DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 370-PG/05 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°

Delégase en el Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos, el patrocinio letrado en los siguientes casos:

  1. escritos de demanda o contestación de demanda, reconvención, oposición de excepciones, contestación de traslados de incidentes, pericias y/o nulidades, recursos expresiones de agravios, quejas y sus respectivas contestaciones, liquidaciones o impugnaciones de liquidaciones de la contraparte, cuando el monto controvertido oscile entre la suma de pesos quinientos...

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