Resolución Nº 1023/2012

Fecha de disposición04 Julio 2012
Fecha de publicación13 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/7/2012

VISTO el Expediente Nº 2002-19890/08-4, la Ley Nº 17.565 y su Decreto Reglamentario Nº 7123/68 y la Resolución Ministerial Nº 641 de fecha 8 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas en materia de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de práctica clínica basadas en evidencias científicas de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías; directrices de organización y funcionamiento de los servicios de salud, grillas de habilitación categorizante, como así también acciones ligadas a la seguridad del paciente y gestión de los riesgos sanitarios.

Que las citadas herramientas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas, Deontológicas y de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de elaboración de las DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIAS HOSPITALARIAS DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES CON INTERNACION; que la misma es complementaria de la Resolución Ministerial Nº 641/2000 NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES.

Que la misma ha sido elaborada con la participación de las siguientes entidades: ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA (AFACIMERA), ASOCIACION ARGENTINA DE FARMACEUTICOS DE HOSPITAL (AAFH), CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA), UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, HOSPITAL DE CLINICAS, ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS de la REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébase la DIRECTRIZ DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIAS HOSPITALARIAS DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES CON INTERNACION con su correspondiente GRILLA DE HABILITACION CATEGORIZANTE, que como ANEXO figura en la presente Resolución Ministerial.

ARTICULO 2º

— Incorpórase la presente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, como directriz complementaria a la Resolución Ministerial Nº 641 de fecha 8 de agosto de 2000 “NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES”.

ARTICULO 3º

— Difúndase a través de la Coordinación General del Programa el citado Anexo, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente.

ARTICULO 4º

— El Anexo que se aprueba por la presente Resolución podrá ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observada entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.

ARTICULO 5º

— En el caso de que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación al presente Anexo para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 6º

— Agradecer a las entidades participantes ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA (AFACIMERA), ASOCIACION ARGENTINA DE FARMACEUTICOS DE HOSPITAL (AAFH), CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA), UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, HOSPITAL DE CLINICAS, ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS de la REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO

DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIAS HOSPITALARIAS DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES CON INTERNACION

  1. Documentación que cabría adjuntar para todo Establecimiento con Internación que solicite la habilitación de la Farmacia hospitalaria:

    1. Declaración Jurada con firmas certificadas subscriptas en forma conjunta por el Farmacéutico Director Técnico y el Director Médico del establecimiento, consignando:

      I) Nombre y domicilio real y legal del Establecimiento.

      II) Nombres, apellido, D.N.I., número de matrícula y C.U.I.T./C.U.I.L. del Farmacéutico Director Técnico a cargo de la farmacia hospitalaria.

      III) Nombres, apellido, D.N.I., número de matrícula y C.U.I.T./C.U.I.L. del Director Médico del establecimiento.

    2. Certificado de libre regencia del Director Técnico emitido por la autoridad competente estipulada por el Ministerio de Salud jurisdiccional.

    3. Copia autenticada del Estatuto y/o contrato social inscripto ante la autoridad de aplicación, cuando el titular del establecimiento sea una persona jurídica.

    4. Certificado de habilitación municipal del establecimiento o, en su defecto, de inicio de trámite.

    5. Copia de la Resolución de habilitación del establecimiento emitida por Ministerio de Salud o inicio de trámite.

    6. Copia autenticada del instrumento legal que demuestre en forma fehaciente el alquiler o propiedad del lugar donde funciona el establecimiento.

    7. Constancia de inscripción del titular ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

    8. UN (1) plano original en papel calco del local y DOS (2) copias heliográficas 1:100, con indicación de la distribución de áreas, medidas lineales y de superficie y destino de los distintos ambientes que constituyen la farmacia hospitalaria.

    9. UN (1) plano original con indicación de ubicación de la farmacia dentro del establecimiento.

    10. Descripción de las actividades farmacéuticas, del equipamiento e...

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