Resolución Nº 548/2012

Fecha de disposición29 Junio 2012
Fecha de publicación11 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 29/6/2012

VISTO el Expediente Nº 84.662/2007 del Registro de la Delegación Regional NEUQUEN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por la Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, y los Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LAS COMUNICACIONES (A.JE.PRO.C.) con fecha 26 de enero de 2007.

Que por Resolución Nº 9 de fecha 14 de enero de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2577.

Que la misma adquirió la Inscripción Gremial para agrupar a todo el personal que se desempeña en relación de dependencia en funciones de dirección, profesionales, técnicas especializadas y/o equivalentes en la empresa Correo Argentino S.A.; Servicio Oficial de Radiodifusión y Obra Social del Personal de Empresa de Correos y los jubilados que hubieran sido afiliados al momento de acogerse a tal beneficio; con zona de actuación en las localidades de Neuquén, Andacollo, Centenario, Zapala, Loncopué y Chos Malal de la Provincia del NEUQUEN y las localidades de Cipolletti, General Roca y Allen de la Provincia de RIO NEGRO.

Que conforme el agrupamiento definido en la Inscripción Gremial de la peticionante, la misma ha adoptado una tipología no prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 23.551.

Que la peticionante ha circunscripto su petición al ámbito comprendido por los trabajadores dependientes de la empresa Correo Oficial de la República Argentina S.A. en las localidades de la Provincia del NEUQUEN y RIO NEGRO señaladas.

Que lo peticionado implicaría alterar en el ejercicio de la Personería Gremial la tipología adoptada por la asociación sindical, excediendo las tipologías definidas por la ley al añadir un tipo asociacional como sindicato de sucursal de empresa.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación en un caso análogo ha emitido opinión vinculante para esta Repartición mediante Dictamen Nº 86 de fecha 26 de abril de 2007 del cual se desprende que el pedido de Personería Gremial no puede desvirtuar la tipología adoptada por la entidad y reconocida al momento de constituirse como persona de derecho.

Que al motivo expuesto debe adicionarse el cumplimiento de lo dispuesto por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR