Resolución N° 618/GCABA/MAYEPGC/08

FirmantesPiccardo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición25 de Abril de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N° 618/ GCABA/ MAYEPGC/ 08

Se rechaza recurso de reconsideración

Buenos Aires, 25/04/2008

Visto la Ley 2506 (B.O.C.B.A. N° 2824), el Decreto 2075/GCABA/07 (B.O.C.B.A N° 2829), la Resolución N° 825/SIyP/2004, y el Expediente N° 62.059/2000 e inc.; y

CONSIDERANDO:

Que por estos actuados tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, interpuesto contra la Resolución N° 825/SIyP/04 a través de la cual se dispone la cesantía del agente Alfredo Catalino Goi (F.C. 329.116) por haber inasistido injustificadamente durante diez meses a su lugar de trabajo;

Que el recurrente arguye que no incurrió en ausencias injustificadas, aduciendo la imposibilidad de concurrir a sus tareas en razón de encontrarse privado de su libertad con motivo de la causa penal incoada a su respecto manifestado, asimismo, que en la causa penal no sólo no se dictó auto condenatorio, sino que tampoco se lo inhibe para ejercer cargos públicos;

Que en la referida causa penal se decretó en beneficio del quejoso la suspensión del juicio a prueba (Probation), imponiéndosele la obligación de realizar tareas comunitarias;

Que la adopción de dicho instituto produce una suerte de indefinición, en cuanto exime al señor Alfredo Catalino Goi de ser pasible de una sanción penal;

Que las argumentaciones vertidas por el recurrente en el sentido de que en la causa penal no solo no se dictó auto condenatorio, sino que tampoco se lo inhibe para ejercer cargos públicos son inconducentes, habida cuenta de que ello es consecuencia natural de la circunstancia de haberse conferido la Probation;

Que distinta es la situación del agente en materia disciplinaria toda vez que la Administración, en razón de no mediar en la causa sentencia absolutoria como consecuencia de la suspensión del procedimiento, se halla impedida de justificar las inasistencias en que incurriera el recurrente;

Que al respecto cabe señalar que en oportunidad del dictado del acto recurrido la conducta del agente Goi fue encuadrada en las disposiciones del artículo 10 inciso j de la Ley N° 471, en cuanto impone a todo agente la obligación de: ... promover las acciones judiciales que corresponda cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa.... La estrategia defensiva adoptada por el recurrente en la causa penal le impide cumplimentar las exigencias que impone dicha normativa;

Que sobre el particular, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR