Resolución N° 163/PJCABA/TSJ/08

FirmantesTonelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorTribunal Superior de Justicia
Fecha de la disposición23 de Abril de 2008

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN N° 163/ PJCABA/ TSJ/ 08

El Procurador General hace reserva del ejercicio de facultades

Buenos Aires, 23/04/2008

Visto, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.218, el Decreto N° 298/06 y las Resoluciones N° 360-PG/05 (t.o. por Resolución N° 370-PG/05), N° 135-PG/06, N° 125-PG/07 y N° 65-PG/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General ejerce la representación y patrocinio de la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos e intereses, defiende su patrimonio, dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos e instruye sumarios, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;

Que el artículo 11 de la Ley N° 1.218 prescribe que los dictámenes son elaborados por la Procuración General y suscriptos por el Procurador General. Puede delegar esta competencia en materias en que existe doctrina administrativa uniforme y reiterada, o por razones de celeridad y eficiencia en los servicios jurídicos existentes en la Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada. El Procurador General puede delegar la representación y el patrocinio judicial en los funcionarios y en los profesionales que integren el plantel de abogados de la Procuración General;

Que por Decreto N° 298/06 se modificó la estructura orgánica de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 360-PG/05 -texto ordenado por la Resolución N° 370-PG/05-, se reguló la delegación de facultades del titular de la Procuración General en el ámbito de su competencia, determinándose las pautas orgánico funcionales del organismo;

Que dichas resoluciones otorgaron un tratamiento diferenciado a las cuestiones de proyección económica o relevancia institucional, estableciendo una estratificación de las facultades delegadas de acuerdo con los montos o temas involucrados, como así también con los niveles de responsabilidad;

Que por motivos de celeridad y eficiencia resulta conveniente modificar y ampliar las facultades oportunamente delegadas, en materias que cuentan con doctrina uniforme y consolidada del organismo;

Que, asimismo, se considera oportuno incorporar en un único texto normativo las distintas resoluciones emitidas por el organismo y vinculadas a su actuación interna, a fin de sintetizar las normas vigentes;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

El Procurador General se reserva el ejercicio de las siguientes facultades:

  1. El Procurador General ejerce el patrocinio letrado en los siguientes casos:

    1. Escritos de demanda o contestación de demanda, reconvención, oposición de excepciones, expresión y contestación de agravios, cuando el capital reclamado supere el monto de dos millones de pesos ($ 2.000.000).

    2. En los casos previstos en el apartado anterior, cualquiera sea el capital reclamado o aunque el juicio carezca de contenido económico, cuando la causa revista importancia institucional, conforme apreciación del Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos, o, en su ausencia, del Director General de Asuntos Judiciales y, en su caso, del Director General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales, en materias de su competencia.

    3. Recursos de inconstitucionalidad, recursos extraordinarios, sus respectivas contestaciones y quejas por su denegación, cuando el capital reclamado supere el monto de dos millones de pesos ($ 2.000.000).

  2. Autoriza el consentimiento de sentencias, la no interposición de recursos y el desistimiento de los recursos interpuestos en los casos detallados precedentemente, previo informe del director de área pertinente. Si fuere necesaria la estimación del monto definitivo comprometido en concepto de capital e intereses, contará con la intervención del Departamento Técnico o del área pericial pertinente y la conformidad expresa del Director General de Asuntos Judiciales y del Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos.

  3. Suscribe los dictámenes relacionados con los decretos, convenios y demás actos administrativos sometidos a la firma del Jefe de Gobierno.

Artículo 2°

Delégase en el Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos el ejercicio del patrocinio letrado en los siguientes casos:

  1. Los escritos correspondientes a procesos judiciales en que el capital reclamado oscile entre la sumas de un millón de pesos ($ 1.000.000) y dos millones de pesos ($ 2.000.000).

  2. Los alegatos en todos los juicios superiores a un millón de pesos ($ 1.000.000).

  3. ...

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