Resolución Nº 3794/GCABA/MHGC/17
Firmantes | Mura |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
VISTO:
La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 684/09 y
modificatorios, las Resoluciones N° 2822/MHGC/16 y N° 2199/MHGC/17 y el
Expediente Electrónico N° 15.605.737/DGDSCIV/17, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita el concurso público abierto de antecedentes
y oposición convocado a través de la Resolución N° 2199/MHGC/17 para seleccionar
al titular de la Gerencia Operativa Administración de la Deuda Pública, dependiente de
la Dirección General Crédito Público, de la Subsecretaría de Finanzas, del Ministerio
de Hacienda;
Que esta Jurisdicción solicitó oportunamente la referida convocatoria;
Que el artículo 39 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que
"El Poder Ejecutivo reglamentará un régimen gerencial para los cargos más altos de la
Administración Pública", determinando que los mismos serán cubiertos "por riguroso
concurso público abierto de antecedentes y oposición";
Que por Decreto N° 684/09 y normas modificatorias se aprueba el Régimen Gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° del Decreto N° 684/09 delega "en cada Ministro y/o en los
Secretarios del Jefe de Gobierno el nombramiento del personal de su jurisdicción que
resulte seleccionado para la cobertura de los cargos gerenciales, conforme al
procedimiento de concursos...;
Que el Decreto N° 571/11, modificatorio de su similar N° 684/09, encomendó a la
entonces Secretaría de Recursos Humanos "la reglamentación que resulte necesaria
para la implementación de los concursos" del referido régimen gerencial (conf. art. 2°);
Que por la Resolución N° 2822/MHGC/16 se aprobaron las disposiciones generales y
el procedimiento de selección aplicables a los cargos del Régimen Gerencial para la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 11° del Capítulo III del Título Segundo del Anexo II de la Resolución
antes citada establece que los miembros titulares y suplentes del Comité de Selección
serán seleccionados y designados en el correspondiente acto de convocatoria por el
Ministro de Hacienda;
Que el art. 47° del Título Décimo del Anexo II de esa misma norma, establece que "El
Vicejefe de Gobierno, los Ministros, los Secretarios con dependencia directa al Jefe de
Gobierno y/o la máxima...
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