Resolución Nº 374/2012

Fecha de disposición14 Mayo 2012
Fecha de publicación21 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 14/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.470.125/2011 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de ampliación de la Personería Gremial formulada por la SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE CATAMARCA con fecha 19 de septiembre de 2011.

Que por Resolución Nº 501 de fecha 30 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo la Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1715.

Que por Resolución Nº 107 de fecha 15 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial respecto de los trabajadores no jerarquizados que se desempeñan bajo relación de dependencia en los establecimientos y administraciones de la industriaquímica; con zona de actuación en la Ciudad de La Rioja de la provincia de LA RIOJA.

Que respecto del ámbito arriba señalado la entidad pretende la ampliación con alcances de Personería Gremial, por lo que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período que comprende los meses de marzo de 2011 a agosto de 2011 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que con fecha 7 de febrero de 2012 se realizó audiencia de verificación de afiliación cotizante en la Delegación Regional CATAMARCA, diligencia de la cual surge una representatividad equivalente al ochenta y ocho por ciento (88%) mensual respecto de los trabajadores del ámbito pretendido.

Que de la verificación efectuada en el Registro Nacional de Asociaciones Sindicales, no se advierte que el ámbito personal y territorial pretendido por la peticionante se superponga con otra asociación sindical con Personería Gremial.

Que en consecuencia no resulta de aplicación el procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 23.551, que expresamente establece que cuando los ámbitos pretendidos se superpongan con los de otra asociación sindical con personería gremial, no podrá reconocerse a la peticionante amplitud de representación, sin antes dar intervención a la asociación afectada y proceder al cotejo necesario para...

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