Resoluci

FirmantesRodriguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Abril de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESOLUCIÓN N 279/GCABA/MJGGC/12SE DESESTIMA TECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 159-SSDH/09

Buenos Aires, 11 de abril de 2012

RESOLUCIÓN N.° 279/MJGGC/12

Buenos Aires, 11 de abril de 2012

VISTO:

La Leyes N° 1.075, N° 3.592 y sus modificatorias, los Decretos N° 90/04 y N° 660/11, la Resolución N° 159/SSDH/09, el Expediente N° 42.002/07 e inc., y

CONSIDERANDO:

Que el señor Delfor Froilan Arévalo, D.N.I. N° 16.303.457, se presentó por Carpeta N° 860/SSDH/06, a efectos de requerir la incorporación en el Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075 y su Decreto reglamentario N° 90/04;

Que por Resolución N° 159/SSDH/09 de fecha 27 de julio de 2009, el Subsecretario de Derechos Humanos desestimó la incorporación del Sr. Delfor Froilan Arévalo, DNI 16.303.457, al Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1° del Decreto N° 90/04 y denegó el diploma previsto en el artículo 12 de la Ley N° 1.075, la que fuera debidamente notificada al interesado, por cédula, con fecha 24 de agosto de 2009;

Que con fecha 10 de septiembre de 2009, el Sr. Arévalo interpuso Recurso Jerárquico contra el mencionado acto administrativo;

Que desde el aspecto formal, el recurso jerárquico de marras resulta formalmente procedente por aplicación del artículo 109 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en su presentación, el recurrente manifiesta que presentó la documentación pertinente que acredita su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 2°, inc. c) del Anexo I del Decreto N° 90/04;

Que, la entonces Secretaria de Inclusión y Derechos Humanos, luego de efectuar un exhaustivo análisis de los antecedentes aportados por el interesado, concluye en su informe de fecha 30/08/11, que al momento de la convocatoria al conflicto bélico en cuestión, el Sr. Arévalo no tenía domicilio en esta ciudad, sino que, por el contrario, del certificado de servicios expedido por la Armada Argentina resulta que del 30/06/80 al 01/07/84, el Sr. Arévalo prestó...

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