Resolución N 566/GCABA/AGC/11
Firmantes | IbáÑez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESOLUCIÓN N 566/GCABA/AGC/11MODIFICA RESOLUCIÓN 333-AGC-11 - COMPENTENCIA
PARA LLEVAR A CABO PROCEDIMIENTOS
PARA OTORGAR CERTIFICACIÓN - ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS CON ASIENTO EN EL EJIDO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
FIRMA LEGALIZADA - NOTIFICACION -
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011
VISTO:
LA LEY N° 1240, EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2/10, EL DECRETO N° 759/07,Y LA RESOLUCIÓN N° 333-AGC/11,Y,
CONSIDERANDO:
Que la LeyN°1.240 (B.O.C.B.A. 1863 del 22.1.2004) reguló la organización y funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios que desarrollen sus actividades en el ámbito de la ciudad, designando como autoridad de aplicación de la misma,a la Dirección General de Defensa Civil, dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que dicha norma estableció zonas operativas donde cada cuerpo de bomberos puede llevar a cabo, en forma exclusiva y excluyente, las tareas de prevención, y rescate, salvamento, auxilio y protección de personas y/o bienes en caso de incendio; a su vez, la norma faculta a las entidades a intervenir fuera de su zona operativa, cuando mediare requerimiento de otra Entidad de Bomberos Voluntarios o autoridad pública competente (artículos 2° y 4°);
Que el Decreto N° 759/07, reglamentario de la Ley N° 1.240, establece que son funciones básicas de las Entidades de Bomberos Voluntarios, entre otras, asistir y asesorar a las autoridades públicas y entidades privadas en lo que es materia de su competencia (artículo 2°, inciso d) de la reglamentación);
Que el artículo 3°, segundo párrafo, de la norma reglamentaria, autoriza a las Entidades de Bomberos Voluntarios a prestar servicios especiales y programados, dentro de sus misiones propias, los que se atenderán conforme las posibilidades y organización de cada entidad;
Que por Resolución N° 333-AGC/11,se aprobó la reglamentación del Título III del Anexo I del DNU N° 2/10 referido a la creación del Registro Público de Bares;
Queel Anexo I de dicha norma, establece el procedimiento administrativo a observar y los recaudos normativos que deben cumplir aquellos locales que, comprendidos en el art. 15 del DNUN°2/10, opten por fijar su capacidad conforme el coeficiente de ocupación del art. 4.7.2.1 inciso a), del...
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