Decreto N° 759/07

FirmantesTelerman-Gorgal-Clement-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 759/ 07

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1.240 - SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS - SERVICIO PÚBLICO -

Buenos Aires, 29/05/2007

Visto la Ley N° 1.240 (B.O.C.B.A. N° 1863), y el Expediente N° 35.406/04, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.240 tiene por objeto establecer el marco legal aplicable a la organización y funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios y de sus respectivos cuerpos operativos, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en dicho marco legal se ha definido que la actividad de los Bomberos Voluntarios tiene como finalidad efectuar las medidas de rescate, salvamento, auxilio y protección de vidas y bienes en caso de incendios, accidentes u otros siniestros, dotando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de mayor seguridad;

Que como rasgo distintivo de la prestación bomberil, la Ley N° 1.240 le ha reconocido el carácter de servicio público;

Que por dicha circunstancia constituye una herramienta fundamental para que el Estado controle el ejercicio de la actividad bomberil de estas instituciones, delimitar sus actividades, verificar las potestades transferidas a dichas entidades en cuanto a su organización y funcionamiento; y fundamentalmente establecer una política clara en la lucha contra los incendios en la Ciudad de Buenos Aires;

Que en consonancia con otras normas dictadas en esta materia a nivel nacional y provincial, se concibe un sistema tendiente a la autorregulación organizada de las entidades, a fin de que las mismas generen sus propios anticuerpos de prevención en el manejo institucional, subordinando su accionar a la política que en tal sentido dicte el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Defensa Civil;

Que desde el punto de vista fundacional, la Ley N° 1.240, ha establecido que las Entidades de Bomberos Voluntarios para poder funcionar y ser reconocidas como tales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán constituirse bajo la figura de una persona jurídica de bien público y sin fines de lucro;

Que todas las cuestiones referidas a los aspectos fundacionales y estatutarios son supervisados por la Inspección General de Justicia de la Nación y en lo vinculado con las actividades propias del servicio, tendrá intervención la Dirección General de Defensa Civil del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos...

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