Decreto N° 759/07
Firmantes | Telerman-Gorgal-Clement-Beros |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 29 de Mayo de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 759/ 07
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1.240 - SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS - SERVICIO PÚBLICO -
Buenos Aires, 29/05/2007
Visto la Ley N° 1.240 (B.O.C.B.A. N° 1863), y el Expediente N° 35.406/04, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.240 tiene por objeto establecer el marco legal aplicable a la organización y funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios y de sus respectivos cuerpos operativos, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en dicho marco legal se ha definido que la actividad de los Bomberos Voluntarios tiene como finalidad efectuar las medidas de rescate, salvamento, auxilio y protección de vidas y bienes en caso de incendios, accidentes u otros siniestros, dotando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de mayor seguridad;
Que como rasgo distintivo de la prestación bomberil, la Ley N° 1.240 le ha reconocido el carácter de servicio público;
Que por dicha circunstancia constituye una herramienta fundamental para que el Estado controle el ejercicio de la actividad bomberil de estas instituciones, delimitar sus actividades, verificar las potestades transferidas a dichas entidades en cuanto a su organización y funcionamiento; y fundamentalmente establecer una política clara en la lucha contra los incendios en la Ciudad de Buenos Aires;
Que en consonancia con otras normas dictadas en esta materia a nivel nacional y provincial, se concibe un sistema tendiente a la autorregulación organizada de las entidades, a fin de que las mismas generen sus propios anticuerpos de prevención en el manejo institucional, subordinando su accionar a la política que en tal sentido dicte el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Defensa Civil;
Que desde el punto de vista fundacional, la Ley N° 1.240, ha establecido que las Entidades de Bomberos Voluntarios para poder funcionar y ser reconocidas como tales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán constituirse bajo la figura de una persona jurídica de bien público y sin fines de lucro;
Que todas las cuestiones referidas a los aspectos fundacionales y estatutarios son supervisados por la Inspección General de Justicia de la Nación y en lo vinculado con las actividades propias del servicio, tendrá intervención la Dirección General de Defensa Civil del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos...
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