Resolución N 156/GCABA/AGIP/12

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N 156/GCABA/AGIP/12CONFIRMA ARTÍCULO 3 - RESOLUCIÓN 728-AGIP-11 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012

VISTO:

La Ley N° 2603 (BOCBA N° 2846), el Decreto N° 745/08 (BO N° 2961), el Decreto N° 2008/03 (BOCBA N° 1818),laResoluciónN° 138/SECLY T/10 (BOCBA 3517), la Resolución N° 169/SECLYT/10 (BOCBA N° 3551), el Decreto 1510/97 (BOCBA 310) y sus modificatorias y el Expediente N° 352521/MGEYA/11, y

CONSIDERANDO:

Que por Oficio Judicial N° 256982/PG/2011, el Juzgado enlo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 15, Secretaria N° 30, requirió la remisión de la Carpeta Interna N° 11333/DGR/09;

Que se inició el procedimiento de rigor de búsqueda dela mentada actuación mediante Expediente N° 352521/MGEyA/11, a través del Comunicado N° 6/11, arrojando resultado negativo;

Que la reconstrucción de expedientes, carpetas, registros y oficios judiciales se encuentra contemplada en el Artículo 17 del Anexo del Decreto N° 2008/03 (BOCBA N° 1818) y en el Artículo 11 del Anexo de la Resolución N° 138/SECLyT/10 (BOCBA N° 3517);

Que el inciso 1° de los citados artículos establece que comprobada la pérdida o extravío de un actuado debe ordenarse su reconstrucción por Resolución emanada de funcionario con nivel no inferior a Subsecretario;

Que el Artículo 8 de la Ley N° 2603 (BOCBA N° 2846), reglamentada por el Decreto N° 745/08 (BOCBA N° 2961) determina que el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos tiene rango equivalente a Subsecretario;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo ordenando la reconstrucción de la actuación toda vez que según surge de la información aportada por las Áreas pertinentes, no se registra retenida en ninguna de ellas;

Que en el dictado del acto administrativo ordenando la reconstrucción de la mentada actuación se incurrió en un error en el Artículo 3 de la parte resolutiva respecto del número de la actuación a reconstruir consignando como...

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