Decreto N° 2008/03

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2008/ 03

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL INICIO ORDENAMIENTO REGISTRO Y CIRCULACIÓN DE EXPEDIENTES Y DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS . ESTABLECE COMO UNIDAD EJECUTORA A LA DIRECCIÓN GENERAL MESA GENERAL DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA. MODIFICA EL DECRETO N° 2.028/MCBA/79, B.M. N° 16.027, DEROGA EL DECRETO N° 301/MCBA/96, B.M. N° 20.270 - APROBACIÓN - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - FACULTADES - CARPETA - REGISTRO - NOTA - MEMORANDO - OFICIO JUDICIAL - CÓDIGOS DE ACTUACIÓN - SISTEMA ÚNICO DE MESA DE ENTRADAS - S.U.M.E. - SUME - CARATULACIÓN DE EXPEDIENTES - TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES - ESCRITOS - CARÁTULAS DE EXPEDIENTES - ROGATORIAS JUDICIALES - CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN - CÉDULAS DE CITACIÓN - FOLIACIÓN - REGISTRACIÓN - RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES - MESAS DE ENTRADAS Y SALIDAS EN LAS REPARTICIONES

Buenos Aires, 30/10/2003

Visto los Decretos Nros. 1.510/97, 1.889/01, 301/96, 2.028/79 y la Ordenanza N° 35.711, y el Expediente N° 54.958/03 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N° 16.262), sancionada el 24 de abril de 1980, aprobó el Reglamento para el Registro y Circulación de los Expedientes Administrativos;

Que, por otra parte, el Decreto N° 2.028/MCBA/79 estableció el Procedimiento para la confección de la documentación administrativa, mientras que el Decreto N° 301/MCBA/96 aprobó el Reglamento para el Tratamiento General de Actuaciones Administrativas;

Que, teniendo en cuenta la modernización en la práctica administrativa, el avance de la tecnología y la aplicación de los sistemas computarizados a los registros y seguimiento de expedientes y actuaciones, la mayoría de las previsiones contenidas en dichas normas han perdido aplicación, o bien requieren una adecuación para conformar un ordenamiento integral e integrado, a los efectos de facilitar la tramitación y circulación de expedientes y actuaciones administrativas en todo el ámbito del Poder Ejecutivo;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en el artículo 102 que el Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, siendo competente en consecuencia para la aprobación del Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y de actuaciones administrativas;

Que, para la elaboración de la presente normativa se han tenido en cuenta los principios de racionalización administrativa y celeridad en la gestión, parámetros fundamentales para la optimización de la gestión de la Administración;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y de actuaciones administrativas, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

La Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, es el organismo competente para actualizar el Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas, quedando facultada para efectuarle las modificaciones que fueren menester.

Artículo 3°

La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica es la Unidad Ejecutora del presente Reglamento, encontrándose facultada expresamente para promover la modificación de procedimientos, circuitos y sistemas que estime correctivos, asesorar, capacitar y brindar asistencia técnica a las áreas de Mesas de Entradas y Salidas de las reparticiones alcanzadas por el presente reglamento, y controlar su cumplimiento.

Artículo 4°

Modifícase el Decreto N° 2.028/MCBA/79 de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5°

Derógase el Decreto N° 301/MCBA/96.

Artículo 6°

El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7°

Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente, a las Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno y reparticiones con rango equivalente dentro de dicha Jurisdicción, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández.

ANEXOS

ANEXO

Anexo

Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y de actuaciones administrativas.

Artículo 1°

Tipo de documentación: La documentación administrativa que regula el presente reglamento, se clasifica en Expedientes y Actuaciones.

Artículo 2°

Expedientes: Su inicio es competencia de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y su origen está determinado por las solicitudes realizadas por las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -GCBA- y por los particulares, para los trámites administrativos que expresamente así lo requieran.

Artículo 3°

Actuaciones: Su inicio es competencia de las reparticiones del GCBA.

3.1.- Carpeta: Conjunto de documentos ordenados cronológicamente que proporcionan información sobre un mismo asunto cuya resolución se procura, caratuladas en forma interna por una repartición determinada.

3.2.- Registro: Identifica a la documentación externa al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibida en mano, oficialmente y/o por vía postal.

3.3.- Nota: Comunicación escrita referente a asuntos de gestión.

3.4.- Memorando: Comunicación escrita de uso interno que se cursa a una autoridad determinada para solicitar informes, impartir instrucciones, comunicar decisiones y para que los elementos de juicio que en él se exponen constituyan un ayuda memoria para la solución de un asunto.

3.5.- Oficio Judicial...

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