Resolución N 93/GCABA/SSTRANS/12

FirmantesDietrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Transporte
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN N 93/GCABA/SSTRANS/12SE DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA N° 29909 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Buenos Aires, 14 de marzo de 2012

RESOLUCIÓN N° 93/SSTRANS/12

Buenos Aires, 14 de marzo de 2012

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.148 y 3.622, el Decreto N° 498/08, y el Expediente N° 1339904/11, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la caducidad de la licencia de taxi N° 29.909, otorgada a favor de la señora Yolanda Bulacio (DNI N° 6.678.928), para la prestación del servicio de taxímetro, con vehículo afectado dominio BMD 633;

Que según surge de la información suministrada por la empresa concesionaria SACTA S.A., administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la licencia N° 29.909 registra notificación de fallecimiento en fecha 03 de mayo de 2007;

Que según se desprende de la documentación acompañada, la licenciataria no posee herederos forzosos;

Que la apoderada de la sucesión de la licenciataria se presentó en la por entonces Área Regulación y Registro del Servicio de Transporte a los fines de obtener la autorización para efectuar la desafectación del vehículo afectado a la licencia de taxi antes mencionada;

Que frente a esta petición, se habilitó a la nombrada a efectuar frente a la empresa concesionaria SACTA S.A., los trámites relativos a la desafectación del vehículo;

Que a través de la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 3.622 se incorporó a dicho Código, el Título Décimo Segundo denominado "Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis";

Que el artículo 12.2.3.1 del citado código establece: "Durante los periodos que se expresan a continuación se admitirá que no se preste el servicio, transcurridos los cuales se dará de baja a la Licencia sin que esto genere derecho alguno para el titular:

  1. Por haber agotado la vida útil de vehículo prevista en el artículo 12.3.1.5 y no sustituir el mismo por otro conforme lo previsto por el artículo 12.3.1.6: Noventa (90) días corridos...

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