Resolución Nº 348
Inicio de funciones del Tribunal del Trabajo N° 7 de San Isidro con.
sede y competencia en Pilar el 19 de abril de 2012.
Res. Nº 348 . La Plata, 7 de marzo de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que por el art. 1° de la Ley N° 14.020 se dispone el traslado del Tribunal del Trabajo n° 7 de San Isidro al partido de Pilar, organismo oportunamente creado por la Ley n° 11.640, mediante la cual se sustituyó el art. 24° de la Ley Orgánica 5827.
Que asimismo la Ley de traslado referida, determina que el Tribunal tendrá competencia exclusiva sobre el Partido de Pilar (conf. Art. 26° Ley Orgánica cit.). Que consecuentemente, por Decretos del Poder Ejecutivo n°s 1123, 1124 y 1217 del año 2010, se designó a las doctoras Susana Graciela Mendivil, Diana Dubra y María Elena López respectivamente, como integrantes del Tribunal n° 7 creado.
Que por Resolución n° 3205/11 se procedió a la contratación de la locación del inmueble sito en calle Nazarre n° 1030 de Pilar.
Que en atención a los informes elaborados al respecto por las Secretarías de Planificación y Personal y la Subsecretaría de Tecnología Informática las actuales condiciones que se observan en materia edilicia y de personal permiten instrumentar la puesta en marcha del organismo referido.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE:
Fijar el día 19 de abril de 2012, como fecha de inicio de actividades del Tribunal del Trabajo n° 7 de San Isidro con asiento y competencia territorial exclusiva en el partido de Pilar.
El organismo funcionará en el inmueble sito en calle Nazarre n° 1030 de la citada localidad, para lo cual la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios adoptará las medidas pertinentes para dotar de los espacios e instalaciones adecuadas.
Disponer que los cargos asignados al Poder Judicial nros.
24604, 24605 y 24606, tengan la denominación presupuestaria de Juez del Tribunal del Trabajo (Grupo 13 -Nivel 20) y destinarlos al Tribunal de igual fuero n° 7 del Departamento Judicial San Isidro, con sede y competencia en el Partido de Pilar (PRG 009-Administración de Justicia).
Artículo 4°: La Suprema Corte de Justicia determinará oportunamente la autoridad encargada de recibir el respectivo juramento de ley a los magistrados designados, en el marco de las previsiones del Ac. 2159, previa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba