Ley 14.020 de 18 de Agosto de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Radícase el Tribunal de Trabajo Nº 7 de San Isidro, creado por Ley 11640, en la ciudad de Pilar.

ARTÍCULO 2º

Modifícase el inciso 21) e incorpórase el inciso 29) al artículo 24 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto 3702/1992) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 24: (Texto según Ley 12218) Los Tribunales de Trabajo tendrán asiento:

  1. - Cuatro (4) en la ciudad de Avellaneda.

  2. - Uno (1) en la ciudad de Azul.

  3. - Dos (2) en la ciudad de Bahía Blanca.

  4. - Uno (1) en la ciudad de Bragado.

  5. - Uno (1) en la ciudad de Campana.

  6. - Uno (1) en la ciudad de Coronel Suárez.

  7. - Uno (1) en la ciudad de Dolores.

  8. - (Texto según Ley 13327) Cinco (5) en la ciudad de General San Martín.

  9. - Uno (1) en la ciudad de Junín.

  10. - Tres (3) en la ciudad de Lanús.

  11. - Cinco (5) en la ciudad de La Plata.

  12. - Seis (6) en la ciudad de Lomas de Zamora.

  13. - Seis (6) en la ciudad de Mar del Plata.-

  14. - Uno (1) en la ciudad de Mercedes.

  15. - Uno (1) en la ciudad de Moreno.

  16. - Cinco (5) en la ciudad de Morón.

  17. - Uno (1) en la ciudad de Necochea.

  18. - Uno (1) en la ciudad de Olavarría.

  19. - Dos (2) en la ciudad de Pergamino.

  20. - Seis (6) en la ciudad de Quilmes.

  21. - Seis (6) en la ciudad de San Isidro.

  22. - Seis (6) en la ciudad de San Justo.

  23. - (Texto según Ley 13327) Tres (3) en la ciudad de San Miguel.

  24. - Dos (2) en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos.

  25. - Uno (1) en la ciudad de Tandil.

  26. - Uno (1) en la ciudad de Trenque Lauquen.

  27. - Uno (1) en la ciudad de Tres Arroyos.

  28. - Uno (1) en la ciudad de Zárate.

  29. - Uno (1) en la ciudad de Pilar

ARTÍCULO 3º

Modifícase el inciso 17 e incorpórase el inciso 29 al artículo 26 de la Ley 5827 Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto 3702/1992) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 26: (Texto según Ley 11.640) Los Tribunales de Trabajo ejercerán jurisdicción con la siguiente competencia territorial:

  1. - Los de la ciudad de Avellaneda en el partido del mismo nombre.

  2. - Los de la ciudad de Azul sobre los partidos de Azul, Las Flores, Rauch, General Alvear y Tapalqué.

  3. - Los de la ciudad de Bahía Blanca sobre los partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel...

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