Resolución N° 2506/GCABA/MSGC/07
Firmantes | De Micheli |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 20 de Noviembre de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN N° 2506/ GCABA/ MSGC/ 07
ALEJANDRO JORGE ESCOBAR, FICHA N° 297.310 - RECHAZA DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD PLANTEADA COMO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN LA RESOLUCIÓN N° 1.039-MSGC-06 - RATIFICA CESANTÍA DE AGENTE - MINISTERIO DE SALUD
Buenos Aires, 20/11/2007
Visto el Expediente N° 38.976/97 e inc. Registros Nros. 14.506-MGEyA/06 y 5.851-MGEyA/07, y
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio, mediante Resolución N° 1.039-MSGC/06, dispuso la cesantía de Alejandro Jorge Escobar, Ficha N° 297.310;
Que tal medida fue adoptada en razón de haber sido condenado por sentencia firme en la Causa N° 819, tramitada por ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9, por ser autor penalmente responsable del delito de matrimonio ilegal calificado en concurso real con estafa en grado de tentativa (artículos 26, 29, inc. 3°, 42, 45, 55, 135, inciso 1° y 172 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación), siendo su conducta aprehendida por el artículo 48 inc. f) de la Ley N° 471 (B.O. N°1026);
Que al tomar intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires con respecto a los recursos de reconsideración y jerárquico interpuestos por el ex agente Escobar contra los términos de la resolución que dispusiera su cesantía, informó: "El decisorio fue notificado el 31/7/06 (fs. 138) y el escrito de recurso fue presentado el 28/8/06 (fs. 1 vta. del Registro N° 14.506-MGEyA/06), cuando ya se encontraba vencido el plazo para la reconsideración (art. 103 del Decreto N° 1.510/97), así como el del jerárquico implícito (art. 109). Los términos no se vieron interrumpidos por el pedido de vista, ya que el mismo fue también extemporáneo, al introducirse junto con el propio recurso, no habilitándose la suspensión prevista en el art. 95 de la Ley de Procedimientos Administrativos";
Que el Órgano Asesor Jurídico expresó: "No obstante y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar plenamente el derecho de defensa consagrado en el art. 13, ap. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se considerará al recurso como denuncia de ilegitimidad, en los términos del art. 94 del Decreto N° 1.510/97, al no haberse excedido pautas temporales razonables que permitan inferir abandono del derecho";
Que asimismo el citado Organismo manifestó: "La impugnación del agente Alejandro Escobar, desarrollada en el mentado Registro N°...
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