Resolución Nº 360/GCABA/SSMEP/15
Firmantes | Silvosa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 30 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
el Expediente Electrónico N° 18437379-COMUNA6/2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Diego Fernando Semhan realiza una presentación a raíz del daño que el
impacto contra el cordón de la vereda de la calle Valle frente al 126/128, de esta
Ciudad, le habría provocado al vehículo marca Chevrolet, modelo 533 CRUZE,
dominio NPQ 521, el 26/11/2014;
Que, la presentación efectuada en el orden 2 será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;
Que, el peticionante solicita un resarcimiento por los daños que el impacto contra el
cordón de la vereda en la ubicación de referencia le habría provocado al citado
rodado, mientras su esposa lo estacionaba en la fecha señalada;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación: copia fiel del título de propiedad del vehículo mencionado, acreditando
de tal forma su calidad de propietario; certificado de la denuncia radicada ante la
Comisaría 10° de la Policía Federal Argentina; una constancia de la cobertura del
seguro celebrado con "Federación Patronal Seguros SA", de la que se desprende que
no se encontraban cubiertos los daños parciales provocados por accidentes a la fecha
del siniestro; un presupuesto y once fotografías;
Que, la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas de Ente de Mantenimiento
Urbano Integral informa "...que no existen registros sobre el estado de la acera de (la
calle) Valle 126/128 al 26/11/2014 (ni próxima anterior y/o posterior), fecha y ubicación
indicados en el presente actuado";
Que, asimismo, hace saber que "...no ha concretado obras de reparación en la fecha
citada (ni próxima anterior, ni posterior) en la vereda mencionada" (y que) "se procedió
a realizar un relevamiento fotográfico, el cual se adjunta y en el que se puede observar
que la acera de (la calle) Valle 126/128 evidencia deterioros y desniveles debido al
desgaste por acción del tiempo y falta de mantenimiento, siendo el paso peatonal
transitable";
A su vez, indica que "Se verificó además, que el cordón de granito de dicha acera
muestra una leve desviación en una de sus partes (...) hecho que no afecta la
transitabilidad y no amerita la inclusión de dicha localización en el listado de
reparaciones a...
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