Resolución Nº 360/GCABA/SSMEP/15

FirmantesSilvosa
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2015

VISTO:

el Expediente Electrónico N° 18437379-COMUNA6/2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Diego Fernando Semhan realiza una presentación a raíz del daño que el

impacto contra el cordón de la vereda de la calle Valle frente al 126/128, de esta

Ciudad, le habría provocado al vehículo marca Chevrolet, modelo 533 CRUZE,

dominio NPQ 521, el 26/11/2014;

Que, la presentación efectuada en el orden 2 será considerada como simple petición

en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;

Que, el peticionante solicita un resarcimiento por los daños que el impacto contra el

cordón de la vereda en la ubicación de referencia le habría provocado al citado

rodado, mientras su esposa lo estacionaba en la fecha señalada;

Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente

documentación: copia fiel del título de propiedad del vehículo mencionado, acreditando

de tal forma su calidad de propietario; certificado de la denuncia radicada ante la

Comisaría 10° de la Policía Federal Argentina; una constancia de la cobertura del

seguro celebrado con "Federación Patronal Seguros SA", de la que se desprende que

no se encontraban cubiertos los daños parciales provocados por accidentes a la fecha

del siniestro; un presupuesto y once fotografías;

Que, la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas de Ente de Mantenimiento

Urbano Integral informa "...que no existen registros sobre el estado de la acera de (la

calle) Valle 126/128 al 26/11/2014 (ni próxima anterior y/o posterior), fecha y ubicación

indicados en el presente actuado";

Que, asimismo, hace saber que "...no ha concretado obras de reparación en la fecha

citada (ni próxima anterior, ni posterior) en la vereda mencionada" (y que) "se procedió

a realizar un relevamiento fotográfico, el cual se adjunta y en el que se puede observar

que la acera de (la calle) Valle 126/128 evidencia deterioros y desniveles debido al

desgaste por acción del tiempo y falta de mantenimiento, siendo el paso peatonal

transitable";

A su vez, indica que "Se verificó además, que el cordón de granito de dicha acera

muestra una leve desviación en una de sus partes (...) hecho que no afecta la

transitabilidad y no amerita la inclusión de dicha localización en el listado de

reparaciones a...

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