Resolución Nº 140/2012

Fecha de disposición09 Febrero 2012
Fecha de publicación15 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.465.436/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 9/63 Expediente Nº 1.465.436/11, obran el Acuerdo y sus Escalas Salariales, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS por la parte sindical y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, todas ellas por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras, las partes intervinientes pactan incrementos y beneficios salariales, con vigencia desde el 1º de julio de 2011.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, en relación con las categorías de menores incluidas en escalas salariales respectivas, cabe hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390 en relación con la edad mínima de admisión en el empleo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Acuerdo y sus Escalas Salariales, obrantes a fojas 2/4 y fojas 9/63, respectivamente, del Expediente Nº 1.465.436/11, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS por la parte sindical y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, todas ellas por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 juntamente con sus Escalas Salariales obrantes a fojas 9/63, ambos del Expediente Nº 1.465.436/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y las Escalas Salariales homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.465.436/11

Buenos Aires, 13 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 140/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 9/63 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 153/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio de 2011, se reúnen en representación de los trabajadores la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (en adelante “FAECYS”), con domicilio en Av. Julio A. Roca 644, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Jorge Vanerio, Daniel Lovera y Raúl Avila y en carácter de asesores los Dres. Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri, y por la parte empresaria, la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (en adelante “CONINAGRO”) con domicilio en Lavalle 348, Piso 4to, representada por Dr. Miguel Angel Giraudo y la Dra. Nora Gabriela De Aracama, la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales (en adelante “Federación de Acopiadores”), con domicilio en Corrientes 119 PB, representada por Dr. Héctor Gabriel Grippo y Rodolfo Jorge Vitale y el Centro de Exportadores de Cereales (en adelante “CEC”), con domicilio en la calle Bouchard 454, Piso 7º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Licenciado Alberto Rodríguez y Dr. Martín Brindici. Todas ellas representadas por las personas que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerías, y en el marco de la Comisión Negociadora, ACUERDAN lo siguiente:

PRIMERA: Las partes pactan incrementar en un 30% las escalas salariales para el personal cerealero comprendido en el CCT 130/75, según planillas salariales anexas al presente, que forman un todo con el mismo. Los incrementos salariales básicos de convenio, se abonarán en forma no acumulativa, de la siguiente manera:

  1. Un 15% a partir del mes de julio de 2011

  2. Un 8% a partir del mes de octubre de 2011

  3. Un 7% a partir del mes de diciembre de 2011

SEGUNDA: El incremento acordado conforme el artículo precedente, podrá ser abonado como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo rama cerealera julio 2011”.

TERCERA: El incremento que se otorgara por el presente acuerdo, mientras mantenga su condición de no remunerativo, deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos por el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011, sueldo anual complementario y horas extra. En el caso de las trabajadoras que gocen de licencia por maternidad prevista en el Art. 177 y concordantes de la LCT, todas las sumas no remunerativas que debieran percibir el tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.

Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ley 24.557), los emolumentos correspondientes a dicho período se calculará teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento conforme lo estipulado por el Art. 6º del Decreto 1694/09.

Asimismo, a los importes indicados en la cláusula primera y en la presente cláusula se le adicionará como asignación no remunerativa, una suma equivalente al presentismo del art. 40 CCT 130/75.

CUARTA: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21/06/1991) del CCT 130/75.

QUINTA: A partir del mes de junio de 2012 la totalidad del incremento pactado en el presente acuerdo tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporara a los básicos de las escalas salariales de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que percibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo y sin computar para ese único fin el importe no remunerativo equivalente al presentismo del art. 40 del CCT 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, sustituirá la asignación no remunerativa complementaria pactada en la cláusula tercera último párrafo, del presente acuerdo.

SEXTA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial previsto en las cláusulas precedentes, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensara hasta su concurrencia los aumentos salariales remunerativos otorgados voluntariamente por los...

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