Resolucion N° 193

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2012

RESOLUCION N° 193

Mendoza, 13 de febrero de 2012

Visto el expediente N° 3192-D-11-77741, en el cual se solicita se actualicen los aranceles de las Sanciones Económicas a las infracciones de la Ley N° 18284; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los aranceles por Servicios de Bromatología y Análisis de Laboratorio y Multas de la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación a fin de adecuarlos a los índices de precios al consumidor.

Que el Sr. Ministro de Salud, es la autoridad de aplicación del Código Alimentario Argentino (Ley N° 18.284) y que en los términos de la Ley N° 6366 y su modificatoria, Ley N° 7347, se encuentra en sus facultades de aplicación la Subsecretaría de Planificación y Control, a través de la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación.

Que por lo expuesto se deben actualizar los montos de las sanciones económicas, modificando el factor fijo de cada uno de los servicios y adecuarlo a las variaciones del IPC (Indice De Precios Al Consumidor de Mendoza, Base 2010=100) (DEIE - Mendoza).

Por ello en razón de lo solicitado por la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación y la conformidad de la Subsecretaría de Planificación y Control

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Dejar sin efecto la Resolución N° 1882/96.

Artículo 2°

Aprobar los nuevos montos para las sanciones económicas a aplicar por infracciones Higiénico-sanitarias y Bromatológicas en los establecimientos elaboradores y/o fraccionadores y/o depósitos y/o expendio y/o transporte de productos alimenticios, cuyo detalle obra en Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°

Autorizar a la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación a aplicar los nuevos montos para las Sanciones Económicas, las que serán aplicadas según las variaciones indicadas precedentemente.

Artículo 4°

Toda sanción económica que establezca esta resolución, será aplicada individualmente por cada tipo de Materia Prima, Subproductos, Maquinarias, Utensilios, Envases, Personal u otros, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por el Código Alimentario Argentino, Decreto Reglamentario N° 2126/71 Resoluciones del G.M.C, Provinciales u otros de orden tanto Nacional como Municipal.

Artículo 5°

Categorizar a los establecimientos en base al número de operarios de cada uno de ellos, incluyendo los integrantes de la firma o razón social en:

Categoría "C": de 1 a 5 personas

Categoría "B": de 6 a 15 personas

Categoría "A": + de 15 personas

Artículo 6°

Los fondos que se perciban por la aplicación de la presente resolución, deberán ser ingresados de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 5578 sus Decretos y Resoluciones Reglamentarias vigentes, por Recursos Propios.

Artículo 7°

Establecer que al arancelamiento dispuesto por la presente resolución se aplica la Ley de Defensa del Consumidor N° 26.179, que permite el redondeo de los montos a favor del contribuyente.

Artículo 8°

Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

Carlos Washington Díaz

ANEXO

Sanciones económicas a aplicar por infracciones detectadas en establecimientos de elaboración y/o fraccionamiento y/o depósito y/o expendio y/o transporte de productos alimenticios, en...

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