Resolucion N° 193
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 13 de Febrero de 2012 |
RESOLUCION N° 193
Mendoza, 13 de febrero de 2012
Visto el expediente N° 3192-D-11-77741, en el cual se solicita se actualicen los aranceles de las Sanciones Económicas a las infracciones de la Ley N° 18284; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los aranceles por Servicios de Bromatología y Análisis de Laboratorio y Multas de la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación a fin de adecuarlos a los índices de precios al consumidor.
Que el Sr. Ministro de Salud, es la autoridad de aplicación del Código Alimentario Argentino (Ley N° 18.284) y que en los términos de la Ley N° 6366 y su modificatoria, Ley N° 7347, se encuentra en sus facultades de aplicación la Subsecretaría de Planificación y Control, a través de la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación.
Que por lo expuesto se deben actualizar los montos de las sanciones económicas, modificando el factor fijo de cada uno de los servicios y adecuarlo a las variaciones del IPC (Indice De Precios Al Consumidor de Mendoza, Base 2010=100) (DEIE - Mendoza).
Por ello en razón de lo solicitado por la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación y la conformidad de la Subsecretaría de Planificación y Control
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Dejar sin efecto la Resolución N° 1882/96.
Aprobar los nuevos montos para las sanciones económicas a aplicar por infracciones Higiénico-sanitarias y Bromatológicas en los establecimientos elaboradores y/o fraccionadores y/o depósitos y/o expendio y/o transporte de productos alimenticios, cuyo detalle obra en Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Autorizar a la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación a aplicar los nuevos montos para las Sanciones Económicas, las que serán aplicadas según las variaciones indicadas precedentemente.
Toda sanción económica que establezca esta resolución, será aplicada individualmente por cada tipo de Materia Prima, Subproductos, Maquinarias, Utensilios, Envases, Personal u otros, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por el Código Alimentario Argentino, Decreto Reglamentario N° 2126/71 Resoluciones del G.M.C, Provinciales u otros de orden tanto Nacional como Municipal.
Categorizar a los establecimientos en base al número de operarios de cada uno de ellos, incluyendo los integrantes de la firma o razón social en:
Categoría "C": de 1 a 5 personas
Categoría "B": de 6 a 15 personas
Categoría "A": + de 15 personas
Los fondos que se perciban por la aplicación de la presente resolución, deberán ser ingresados de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 5578 sus Decretos y Resoluciones Reglamentarias vigentes, por Recursos Propios.
Establecer que al arancelamiento dispuesto por la presente resolución se aplica la Ley de Defensa del Consumidor N° 26.179, que permite el redondeo de los montos a favor del contribuyente.
Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Carlos Washington Díaz
ANEXO
Sanciones económicas a aplicar por infracciones detectadas en establecimientos de elaboración y/o fraccionamiento y/o depósito y/o expendio y/o transporte de productos alimenticios, en...
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