Ley n° 7.347

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición17 de Marzo de 0005

LEY Nº 7.347

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, Sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Modifícase el Art. 1º de la Ley Nº 6.366 que quedará redactado de la siguiente forma:

«Art. 1º - A los fines dispuestos en el Art. 131 de la Constitución Provincial, los Ministerios del Poder Ejecutivo serán los siguientes:

  1. Gobierno.

  2. Justicia y Seguridad.

  3. Hacienda.

  4. Economía.

  5. Desarrollo Social.

  6. Salud.

  7. Ambiente y Obras Públicas.

  8. Turismo y Cultura”.

Artículo 2º

Modifícanse los incisos e); f) y g) del Art. 2º de la Ley Nº 6366, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

«inc. e)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su Ministerio y remitirlo al Ministerio de Hacienda en la fecha que se determine”.

«inc. f)

Elaborar y suscribir los proyectos de decretos y leyes y sus respectivos fundamentos. Los proyectos y fundamentos que reglamenten asuntos no exclusivos de un solo Ministerio serán suscriptos por todos los Ministerios que deban entender en ellos. En los proyectos de leyes en los que se autoricen gastos, se comprometan recursos o se disponga el uso del crédito de la Provincia, tendrá intervención el Ministerio de Hacienda¬î.

«inc. g)

Celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo.

El contrato se considerará validamente perfeccionado y producirá sus efectos a partir de la aprobación por decreto. Cuando del contrato deriven obligaciones que comprometan fondos públicos, deberá contar con partida presupuestaria suficiente, lo cual deberá acreditarse en las actuaciones administrativas correspondientes, en forma previa a la aprobación por decreto¬î.

Artículo 3º

Agrégase como inciso v) al Art. 11 de la Ley 6366, el siguiente texto:

«inc. v)

Ejercer el control técnico-operativo y económico-financiero de la producción de petróleo y gas en las áreas concesionadas y a concesionar ubicadas en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza¬î.

Artículo 4º

Agrégase como inc. ñ) al Art. 11 bis de la Ley Nº 6.366, el siguiente texto:

«inc. ñ)

Ejercer la autoridad de aplicación para el otorgamiento de permisos de exploración, concesiones de explotación, y concesiones de transporte de hidrocarburos en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza¬î.

Artículo 5º

Modifícase el Art. 12 de la Ley Nº 6.366 que quedará redactado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR