Resolución N° 161/GCABA/SSJUS/07

FirmantesMonner Sans
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorSubsecretaría de Justicia
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN N° 161/ GCABA/ SSJUS/ 07

ROMINA VALERIA NAVAS - SE ACEPTA RENUNCIA A CARGO DEL REGISTRO NOTARIAL N° 1.776 Y SE LA DESIGNA COMO ADSCRIPTA AL REGISTRO NOTARIAL N° 1.986

Buenos Aires, 06/12/2007

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/00 (B.O.C.B.A. N° 1034), 328/06 que promulgó la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y 96/07, y el Expediente N° 77.851/07, y

CONSIDERANDO:

Que, la escribana Laura Benítez Cruz, Matrícula N° 4.430, titular del Registro Notarial N° 1.986, ha solicitado se designe como adscripta al citado Registro a la escribana Romina Valeria Navas, Matrícula N° 4.757;

Que, por otra parte, la escribana Navas ha presentado su renuncia, al cargo de adscripta del Registro Notarial N° 1.776, condicionada a la fecha de tomar posesión del nuevo cargo;

Que, en tal sentido el escribano Christian Gonzalo Alvariñas Canton, titular del Registro Notarial N° 1.776, ha prestado conformidad a la renuncia efectuada por la escribana Navas;

Que, en relación con la renuncia presentada por la escribana Romina Valeria Navas, al cargo de adscripta del Registro Notarial N° 1.776, la peticionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto Reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su renuncia por escrito ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación de la colegiada al momento de su presentación;

Que, conforme surge de las constancias obrantes en autos se han efectuado las inspecciones de protocolo correspondientes a los Registros Notariales Nros. 1.776, del cual la renunciante es adscripta, y 1.986, para el cual es propuesta, tal como estipula el art. 13 del Decreto N° 1.624/00, obteniendo las mismas resultados favorables;

Que, con relación a la solicitud de adscripción, se encuentra acreditado que la escribana titular proponente tiene una antigüedad en tal carácter en esta ciudad no inferior a cinco años contados desde la primera escritura protocolizada, conforme lo exige el artículo 46 inciso, a) de la Ley N° 404;

Que, la escribana Romina Valeria Navas ha obtenido un puntaje de seis (6) puntos en la prueba escrita y de cinco (5) puntos en la prueba oral de la Evaluación de Idoneidad para acceder a la Adscripción de...

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