Resolución Nº 355/GCABA/MDUYTGC/17

FirmantesMoccia
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto N° 1.510/97, texto

consolidado por Ley N° 5.666), la Ley N° 5.460 y su modificatoria, los Decretos N°

359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Código de Planeamiento Urbano,

la Resolución N° 367-SECPLAN-2014, la Resolución N° 123-SSREGIC-2016, la Nota

CAAP s/n°-2014, Nota CAAP s/n°-2015, los Expedientes Nros. 2015-16019413-

MDUGC y 2015-18272930-MGEYA-SECPLAN; y,

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Juan Estanislao Stachnik y el Sr. Miguel Angel Woinski, en su carácter de

Presidente y Secretario General, respectivamente, de la Unión de los Polacos en la

República Argentina, presentaron recurso de reconsideración contra la Resolución N°

367-SECPLAN-2014, la cual incorporó con nivel de protección cautelar varios

inmuebles, entre ellos el situado en la calle Jorge Luis Borges N° 2.076, de esta

Ciudad;

Que en su oportunidad la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro ha

procedido a dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a

los efectos de expedirse acerca del órgano encargado de dictar el acto administrativo

que resuelva los recursos de reconsideración, ello en atención a la actual estructura de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios

5.460 reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 y su modificatorio

675/GCABA/2016 (Texto consolidado por Ley N° 5.666);

Que conforme a ello, la Dirección General de Asuntos Institucionales, en dicha

oportunidad se expidió mediante IF-2016-06958719-DGAINST entendiendo que: " La

competencia en la materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces

Secretaría de Planeamiento según ley 4.013 y decreto 660/GCBA/11-hoy derogados-,

corresponde en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y

Catastro, y que tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la

catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas

que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha

inteligencia el recurso de reconsideración impetrado contra la Resolución N° 361-

SECPLAN-2014 deberá ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor

Subsecretario de Registros, Interpretación y Catastro, y oportunamente corresponderá

una nueva intervención de esta Procuración General a los efectos del tratamiento del

recurso jerárquico que opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el

Señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte";

Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449) y normas reglamentarias

(Resolución N° 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la

catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley

(Dictamen PG N° 63947 Ref. Registro N°...

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