Resolución N 127/GCABA/MJYSGC/12
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 14 de Febrero de 2012 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N 127/GCABA/MJYSGC/12SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1234-SSEMERG/11
Buenos Aires, 14 de febrero de 2012
RESOLUCIÓN N.° 127/MJYSGC/12
Buenos Aires, 14 de febrero de 2012
VISTO:
El Expediente N° 770821/11 e incorporado, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita la solicitud de subsidio por inundación previsto por la Ley N° 1575, presentada por la Sra. Elsa Esther Picone, D.N.I. N° 4.877.481, por los daños alegados respecto del inmueble sito en la calle Cervantes 1689, presuntamente ocasionados por el fenómeno meteorológico ocurrido el 17 de febrero de 2010;
Que por Resolución N° 1234/SSEMERG/11, se denegó el subsidio solicitado toda vez que por Resolución N° 1524/SSEMERG/10, se otorgó un subsidio por la suma de pesos cuatro mil quinientos ($4.500.-) IVA incluido bajo Registro N° 146742/CGPC11/10 por los daños alegados en el inmueble en cuestión;
Que la Resolución N° 1234/SSEMERG/11 se notificó el día 5 de abril de 2011, interponiendo la administrada Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio contra la misma con fecha 13 de abril de 2011, manifestando que no se trata del mismo daño sino de daños diferentes, por hechos meteorológicos distintos;
Que cabe puntualizar que en la solicitud de subsidio figura como fecha del daño el 17 de febrero de 2010 y en el escrito recursivo mencionado ut supra la administrada alegó haber sufrido los daños por inundación los días 15 y 19 de febrero de 2010;
Que por Resolución N° 3387/SSEMERG/11 notificada el 16 de septiembre de 2011, se denegó el Recurso intentado;
Que con fecha 17 de octubre de 2011 se notificó a la administrada sobre los términos del artículo 107 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, sin que la interesada, cumplido el plazo establecido a tal efecto, se haya presentado en uso de tal facultad;
Que conforme surge de la impresión de detalles de pagos del SIGAF, la beneficiaria ha percibido el monto otorgado en concepto de subsidio;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico en subsidio en los términos de los artículos 108 y 109 del mismo plexo normativo;
Que la...
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