Resolución n° 78/2007

EmisorCaja de Prevision Agrimensura
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2007

RESOLUCIÓN Nº 78/2007

28 de diciembre 2007

Visto: Lo resuelto por la Asamblea Extraordinaria de Representantes del día 27 de diciembre del corriente año, la cuall aprobó una Escala de Aportes a efectuar por el Comitente, decreciente del 10% al 3%, sobre honorarios determinados acorde lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Provincial Nº 7.361, comenzando a regir a partir del día 1º de enero 2008, y aplicable a todas las profesiones comprendidas en dicha Ley.

CONSIDERANDO:

Que es obligación de este Directorio instrumentar en tiempo y forma lo dispuesto por la Asamblea de Representantes, como así también la metodología de su implementación, incluyendo la adaptación de los sistemas informáticos para el cálculo de aportes.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el

Art. 23 incisos b) y p) de la Ley Provincial Nº 7.361, y a lo dictaminado por Asesoría Letrada.

El Directorio de la Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza

RESUELVE:

Artículo 1º

Aplíquese, a partir del día 1 de enero de 2008, para la determinación de los aportes a efectuar por ell comitente según lo establecido por el Artículo 30º de la Ley 7.361, la escala de porcentajes sobre los honorarios determinados según Decretos 4761/51 y 1052/72, que se describe a continuación:

Los porcentajes de aportes a aplicar sobre los montos de honorarios serán una escala decreciente y acumulativa, que comienza con el 10% y decrece hasta un 3% constante, de la siguiente forma:

Desde

Hasta

Porcentaje

0

970

10%

1.940

9%

1.940,01

3.880

8%

7.760

7%

15.520

6%

31.040

5%

62.080

4%

En adelante

3%

Los aportes resultantes de cada intervalo de honorarios, serán acumulativos hasta completar el monto del honorario total que corresponda.

Los montos de los intervalos serán actualizados trimestralmente por el Valor Indice de la Construcción, que publica el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza.

Artículo 2º

Anéxese a la presente Resolución, la Escala de Aportes aprobada por Asamblea de fecha 27/12/2007.

Artículo 3º

Deróguese.

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