Resolución Nº 43/2012

Fecha de disposición07 Febrero 2012
Fecha de publicación15 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/2/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0035160/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, las Decisiones Administrativas Nros. 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, 175 del 9 de abril de 2010, 202 de fecha 20 de abril de 2010, 766 del 10 de agosto de 2011 y 976 de fecha 30 de septiembre de 2011, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010, 395 de fecha 5 de octubre de 2010 y 936 de fecha 21 de septiembre de 2011, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por las Decisiones Administrativas Nros. 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, 175 del 9 de abril de 2010, 202 de fecha 20 de abril de 2010, 766 del 10 de agosto de 2011 y 976 de fecha 30 de septiembre de 2011, sus normas complementarias y modificatorias, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, incluyendo lo correspondiente a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, las SECRETARIAS DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de RELACIONES INSTITUCIONALES y de DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y sus Subsecretarías dependientes.

Que por las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010, 395 de fecha 5 de octubre de 2010 y 936 de fecha 21 de septiembre de 2011, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprueban las aperturas estructurales inferiores de dichas áreas.

Que por el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, entre otras consideraciones, se sustituyen del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Apartado XXIV del Anexo I al artículo 1º - Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada, correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el Apartado XXIV del Anexo II, correspondiente a los Objetivos de las Secretarías y Subsecretarías del citado Ministerio, facultándose al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, por su artículo 4º, a definir la dependencia transitoria de las unidades organizativas de primer y segundo nivel de apertura existentes a fin que la misma responda a las modificaciones aprobadas por dicho decreto y hasta tanto el referido Ministerio eleve su propuesta de estructura organizativa.

Que en consecuencia, es procedente aprobar la mencionada dependencia transitoria de las unidades organizativas que integran la estructura organizativa de la UNIDAD MINISTRO, de las SUBSECRETARIAS DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA y DE COMUNICACION INSTITUCIONAL, de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, de las SECRETARIAS DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA y DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y sus Subsecretarías dependientes, todas ellas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la medida que se propicia no genera erogaciones adicionales para el ESTADO NACIONAL, ya que no implica la creación de nuevas estructuras ni promueve la asignación de funciones ejecutivas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la...

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