Resolución n° 16/2005
Emisor | Fondo Transformacion |
Fecha de la disposición | 26 de Junio de 0007 |
RESOLUCIÓN Nº 16/2005
Mendoza, 2 de agosto de 2.005
Asunto: Autorización de Refinanciación a Tomadores de Créditos para Proyectos de Inversión Privada otorgados por la Administradora en dólares estadounidenses comprendidos en el Régimen de Emergencia Económica. Modificación Art. 7º Resolución Nº 50/2004.
Visto: La Ley Nº 25.561 (t.o. Ley Nº 25.820), el Decreto Nacional Nº 214//02, Ley Nº 25.713 y demás normas complementarias y reglamentarias denominada "Normativa de la Emergencia Económica";
La Resolución Nº 50/2004 de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que por la normativa de la Emergencia Económica citada se dispuso la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero de cualquier causa y origen, expresadas en dólares estadounidenses o en otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley Nº 25.561 a razón de un dólar estadounidense igual a un peso, resultando aplicable la normativa relativa al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), o el que en el futuro los reemplazara, según fuera el caso (Decreto PEN 214/2.002);
Que los préstamos otorgados por esta Administradora para proyectos de inversión privada en moneda dólares estadounidenses desembolsados total o parcialmente hasta la fecha de la declaración de Emergencia (entrada en vigencia de la Ley 25.561 (B.O. 07/01/2.002) han quedado comprendidos en las normas mencionadas, siendo aplicable el Coeficiente de Estabilización de Referencia (Art. 4º y 8º Dec. 214/2002);
Que, no siendo esta Administradora una Entidad Financiera, no se encuentra obligada a seguir los lineamientos metodológicos dispuestos por el Banco Central de la República Argentina ni las previsiones de la Ley Nº 25.713 relativas y aplicables a las entidades comprendidas por la Ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras), pudiendo disponer la metodología que considere más conveniente a sus intereses y a los intereses de los deudores comprendidos en la normativa de la Emergencia, a fin de proveer alternativas eficientes que permitan superar los efectos disvaliosos ocasionados por la Emergencia declarada;
Que, con la intención de reglamentar en el aspecto interno y de implementar un sistema de cobro a fin de que la Administradora aplicara y percibiera el ajuste por aplicación del CER, la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento dictó la Resolución Nº 50/2.004, disponiendo que los deudores por saldos...
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