RESOLUCION N° 349

Fecha14 Septiembre 2020
Número de registro31519
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

09 SET 2020

VISTO:

El expediente 00301-0071443-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las leyes N° 13.938 y N° 13.977; reglamentadas por los Decretos N° 133/2020; N° 135/2020; N° 415/2020 y demás actos relacionados, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.938 estableció que se consolida en el Estado Provincial, entes descentralizados, instituciones de seguridad social, empresas, sociedades y otros entes del Estado, Municipios y Comunas, las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31/12/2019, que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero;

Que a través del Decreto N° 135/2020 su complementario Decreto N° 211/2020 y demás actos de la Autoridad de Aplicación se dispuso la reglamentación del proceso de relevamiento de las obligaciones pasibles de ser consolidadas en el marco del citado Artículo 54 de la Ley 13.938, designándose como Autoridad de Aplicación del presente régimen de consolidación de deudas al Ministerio de Economía;

Que asimismo se ha sancionado la Ley 13.977 declarando el Estado de Necesidad Pública en materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financieras y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe disponiendo instrumentos que pretenden conjugar o atenuar los efectos de situaciones críticas salvaguardando los intereses generales;

Que así, la norma referida en su artículo 20 ha autorizado al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito público por la suma de hasta PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000), con los alcances establecidos en el Artículo Nº 60 inciso b) de la Ley N° 12.510, con destino a la atención de renegociaciones de contratos públicos, y/o la cancelación de deuda flotante y/o consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley Nº 13.938 y 20 de la Ley N° 13.977;

Que por Decreto Nro. 415/2020 se creó un Programa de Emisión de Títulos de Deuda por hasta un Valor Nominal Máximo en Circulación de Pesos Cuatro Mil Quinientos Millones ($ 4.500.000.000) para el Ejercicio 2020, con destino a la atención de renegociaciones de contratos públicos, y/o la cancelación de deuda flotante y/o consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley Nº 13.938 y 20 de la Ley N° 13.977;

Que, asimismo, por artículo 5° del Decreto 415/2020 se ha facultado al Ministerio de Economía a efectuar todas las gestiones, suscribir convenios y/o y efectuar todas las acciones que resulten necesarias para la instrumentación del mismo, suscribir y realizar el depósito de los certificados globales de los Títulos, solicitar su listado y/o negociación en uno o varios mercados autorizados en la República Argentina y a realizar las tareas necesarias para la emisión, registro...

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