Resolución N 128/GCABA/ERSP/11

FirmantesFerrali
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N 128/GCABA/ERSP/11SE CONVALIDA RECLAMO Y SE SANCIONA CON MULTA A LA EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS SA

Buenos Aires, 24 de octubre de 2011

RESOLUCIÓN N.° 128/ERSP/11

Buenos Aires, 24 de octubre de 2011

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24240, la Ley N° 210, la Ley N° 757, los Decretos N° 1162/02, N° 2356/03 y N° 1721/04, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria aprobada por Resolución N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio N° 454 del 28 de septiembre de 2011, el Expediente N° 772/EURSPCABA/2009, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, conforme lo establece el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la Conservación y Mantenimiento Vial por Peaje;

Que, conforme el Art. 3° inc. j) de la Ley N° 210 el Ente tiene como función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2° de la misma ley "recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador...";

Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente; Que, conforme lo establecido en el Decreto N° 1162/2002 en su Art. 1° se otorga a Autopistas Urbanas SA el carácter de Concesionaria de la explotación, mantenimiento y administración de la red de Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Occidental y 9 de Julio Tramo Sur, a la que se incorpora la Autopista Gral. Dellepiane por el plazo de 5 años contados a partir del 1° de mayo de 2002;

Que, por su parte, el Decreto N° 1721/2004 expresa en su Art. 4° que la concesión se integra por las autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Presidente Héctor J. Cámpora, 9 de Julio Tramo Sur, Tte. Gral. Luís J. Dellepiane, Av. 9 de Julio, Av. Rafael Obligado, Av. Castillo, Av. Guiraldes, Av. Gendarmería Nacional y Av. Antártida Argentina, así como por las vías de la red vial que oportunamente se incorporen;

Que, el Decreto 2356/09 publicado en el Boletín Oficial N° 1832 del 4 de Diciembre de 2003, aprueba el Reglamento de Explotación al que Autopistas Urbanas SA deberá atenerse para la conservación y la explotación de la red de autopistas por ella administrada;

Que, a fs. 1/9 el Señor. Gagliardo, Omar efectúa en el Organismo un reclamo contra Autopistas Urbanas SA, con motivo del daño sufrido al vehículo de su propiedad conducido por él mismo, que se produjo cuando una moto pasó por el lado derecho, y la barrera impactó por el lado izquierdo, el día 9 de Diciembre de 2008;

Que, con la copia fiel de la cédula automotor agregada a fs. 4, queda acreditada la titularidad del rodado Kangoo RL Express, Renault, Dominio DIF 680 por parte del reclamante al momento del siniestro;

Que, a fs. 8/9 se adjuntan dos presupuestos emitidos por "Centro Cristales", por el valor de pesos quinientos sesenta ($560.-) y "Danada Cristal Parabrisas", por el valor de pesos quinientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR