Resolución Nº 345/GCABA/SSMEP/15

FirmantesSilvosa
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2015

VISTO:

el Expediente Electrónico N° 4717688-MGEYA-UAC1/2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, la señora María Cristina Ringuelet, solicita un resarcimiento por las lesiones que

habría sufrido en la vía pública el 03/03/2014;

Que, la presentación efectuada en el orden 2, ampliada posteriormente en el orden 5,

será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución

Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;

Que, la señora Ringuelet manifiesta que "El día lunes de 3 de marzo [de 2014] (...)

cruzando San Martínentre Marcelo T. de Alvear y Paraguay, vereda números pares, se

tuerce mi tobillo izquierdo en la acerallegando a Paraguay, cuya vereda está rota y

hundida...";

Que, por tal motivo, solicita un resarcimiento, que incluye el daño físico y gastos

médicos y de traslado, que justiprecia en pesos veinticinco mil ($25.000.-);

Que, a los fines de fundar su pretensión, acompaña copias fotográficas, constancias

médicas y una factura;

Que, la Gerencia Operativa del Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que "...

no existen registros sobre el estado de la acera de Paraguay 502 y Paraguay 492/498

esquina San Martín al03/03/2014 (...) esta Gerencia Operativa no ha concretado obras

de reparación en la fecha citada (...) en las cuatro aceras del cruce de Paraguay y San

Martín, aclarando que se trata de un cruce peatonalizado(...) cuyo estado de

transitabilidad es bueno (...) "Se verificó también, el óptimo estado de la acera de San

Martín 908 (farmacia), parcela lindera a la esquina, hacia el mismo cruce (...) Se

acompañan (...)fotografías disponibles (...) donde la situación de las veredas del cruce

de Paraguay y San Martín es idéntica a la explicitada en el punto precedente 2.-,

aceras transitables (...) Se aclara que no se tuvo conocimiento del presunto accidente

denunciado..." ;

Que, con carácter preliminar, se estima conveniente recordar que el reconocimiento de

la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su

procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la

existencias de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar

lícito o ilícito del Estado y Aquel perjuicio, y c) la posibilidad de imputar jurídicamente

esos daños a dicho...

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