Resolución Nº 345/GCABA/SSMEP/15
Firmantes | Silvosa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 16 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
el Expediente Electrónico N° 4717688-MGEYA-UAC1/2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, la señora María Cristina Ringuelet, solicita un resarcimiento por las lesiones que
habría sufrido en la vía pública el 03/03/2014;
Que, la presentación efectuada en el orden 2, ampliada posteriormente en el orden 5,
será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución
Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;
Que, la señora Ringuelet manifiesta que "El día lunes de 3 de marzo [de 2014] (...)
cruzando San Martínentre Marcelo T. de Alvear y Paraguay, vereda números pares, se
tuerce mi tobillo izquierdo en la acerallegando a Paraguay, cuya vereda está rota y
hundida...";
Que, por tal motivo, solicita un resarcimiento, que incluye el daño físico y gastos
médicos y de traslado, que justiprecia en pesos veinticinco mil ($25.000.-);
Que, a los fines de fundar su pretensión, acompaña copias fotográficas, constancias
médicas y una factura;
Que, la Gerencia Operativa del Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que "...
no existen registros sobre el estado de la acera de Paraguay 502 y Paraguay 492/498
esquina San Martín al03/03/2014 (...) esta Gerencia Operativa no ha concretado obras
de reparación en la fecha citada (...) en las cuatro aceras del cruce de Paraguay y San
Martín, aclarando que se trata de un cruce peatonalizado(...) cuyo estado de
transitabilidad es bueno (...) "Se verificó también, el óptimo estado de la acera de San
Martín 908 (farmacia), parcela lindera a la esquina, hacia el mismo cruce (...) Se
acompañan (...)fotografías disponibles (...) donde la situación de las veredas del cruce
de Paraguay y San Martín es idéntica a la explicitada en el punto precedente 2.-,
aceras transitables (...) Se aclara que no se tuvo conocimiento del presunto accidente
denunciado..." ;
Que, con carácter preliminar, se estima conveniente recordar que el reconocimiento de
la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su
procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la
existencias de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar
lícito o ilícito del Estado y Aquel perjuicio, y c) la posibilidad de imputar jurídicamente
esos daños a dicho...
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