Resolución N 4/GCABA/MDEGC/12

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESOLUCIÓN N 4/GCABA/MDEGC/12SE RECTIFICA LA RESOLUCIÓN N° 708-MDEGC/11

Buenos Aires, 04 de enero de 2012

RESOLUCIÓN N.° 4/MDEGC/12

Buenos Aires, 4 de enero de 2012

VISTO:

El Decreto N° 398/08, las Resoluciones Nros. 801/MHGC/11, 2.849/MHGC/08 y 708/MDEGC/11, el Expediente N° 1.756.929/11, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 476/10 aprobó la Licitación Pública N° 568/10 y adjudicó a la firma AUTOMAT ARGENTINA S.A, el renglón N° 1 relacionado con el "Servicio de Limpieza y Desobstrucción de Sumideros, Cámaras, Nexos y Conductos de los Sistemas Pluviales y Cloacales en las Villas, Barrios Carenciados, Asentamientos y Núcleos Habitacionales Transitorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" por la suma de pesos diecisiete millones quinientos veintiún mil novecientos veinte ($ 17.521.920);

Que la mencionada empresa mediante su presentación de fecha 4 de octubre del año 2011 manifestó el acaecimiento de un incremento mayor al siete porciento (7%) sobre los valores originales a la fecha de adjudicación conforme a la Tabla de Ponderación oportunamente presentada y aprobada;

Que en consecuencia la citada firma solicitó la redeterminación provisoria de los precios del contrato respecto de los períodos comprendidos entre el 1 de agosto del año 2010 y 28 de febrero de 2011, asimismo por el lapso temporal entre el 1 de marzo de 2011 y 30 de junio del año en curso y finalmente por la etapa contada a partir del 1° de julio hasta la finalización del contrato o la solicitud de una nueva redeterminación de precios;

Que la Unidad de Proyectos Especiales Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda verificó los porcentajes de redeterminación provisoria y determinó que las variaciones alcanzadas respecto de la primera redeterminación provisoria contada a partir del 1 de agosto de 2010 asciende en un diez con sesenta, y tres porciento (10,63%), respecto de la segunda redeterminación provisoria de precios contada a partir del 1 de marzo de 2011 en un nueve con treinta y cinco porciento (9,35%) y para la tercera redeterminación provisoria computada a partir del 1 de julio del año en curso en un nueve con treinta y seis porciento (9,36%), todo ello sobre los valores originales aprobados...

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