Decreto N° 398/08

FirmantesMacri-Grindetti-Rodríguez-Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Abril de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 398/ 08

Se autoriza la adición de porcentaje en los contratos de redeterminación de precios

Buenos Aires, 16/04/2008

Visto la Ley N° 13.064, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 (B.O.C.B.A. N° 1796), ratificado por Resolución N° 312-LCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1846), el Decreto N° 2.119/03 (B.O.C.B.A. N° 1817) el Decreto N° 720/06 (B.O.C.B.A. N° 2461), el Decreto N° 2.344/06 (B.O.C.B.A. N° 2602), el Decreto N° 65/08 (B.O.C.B.A. N° 2857) y el Expediente N° 17.835/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 ratificado por la Resolución N° 312-LCBA/03 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se creó un régimen de redeterminación de precios destinado a mantener la ecuación económica financiera de los contratos de obra pública celebrados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la normativa citada en el precedente considerando tuvo entre sus finalidades reestablecer la previsibilidad afectada por la emergencia económica padecida en la Nación y la Ciudad de Buenos Aires a finales de 2001 tendiente a facilitar la mayor concurrencia de oferentes locales y extranjeros en el sistema de obra pública;

Que el Decreto N° 2.119/03 estableció la metodología específica de redeterminación de precios de contratos de obra pública de conformidad a distintos factores y criterios de ponderación que permitieran la aplicación del mecanismo de redeterminación objeto del Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el acápite;

Que el plexo normativo hasta aquí referenciado mereció en el año 2006 un nuevo cauce a partir de una adecuación provisoria de precios plasmada en el Decreto N° 720/06, dictado a los efectos de permitir un remedio de excepción que de forma ágil y homogénea restaurara provisoriamente el equilibrio de la ecuación económico financiera y la intangibilidad de la remuneración del contratista, a resultas de la redeterminación definitiva, adecuándose además dicho régimen provisorio a los contratos de locación de servicios públicos y de servicios que en sus respectivas estipulaciones contuvieran un esquema de coeficiente de variación de referencia;

Que el Decreto N° 720/06 fue prorrogado hasta el 31/12/07 por el Decreto N° 2.344/06;

Que en enero del corriente año se dictó el Decreto N°...

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