Resolución Nº 72/2011

Fecha de disposición27 Diciembre 2011
Fecha de publicación12 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/12/2011

VISTO el Expediente Nº 80.934/06 del Registro de la Delegación Regional CORRIENTES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES (S.E.L.P.CO.), con domicilio en Salta 545, Ciudad Capital, Provincia de CORRIENTES.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 684, de fecha 24 de septiembre de 2004 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2327.

Que el 20 de septiembre de 2006 la entidad peticionó la personería gremial.

Que la requirente solicitó se tome como fecha de pedido de personería gremial el 31 de diciembre de 2008.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que en el ámbito y zona peticionados preexisten con personería gremial las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a quienes se dio traslado por 20 días del pedido de personería gremial.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición, en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que se presentó la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.

Que de las presentaciones efectuadas por las entidades con personería gremial preexistente se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.

Que el 21 de diciembre de 2010 se llevó a cabo en la Delegación Regional CORRIENTES, la audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la requirente.

Que en la citada audiencia se constató idéntica cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante, que la verificada en la audiencia del 28 de enero de 2010.

Que a la audiencia del 21 de diciembre de 2010 no comparecieron los representantes de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, para ejercer el derecho de control, a pesar de estar...

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