Resolución N° 2974/GCABA/MHGC/07

FirmantesBeros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIÓN N° 2974/ GCABA/ MHGC/ 07

SE DESIGNAN INSPECTORES-AUDITORES TRIBUTARIOS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Buenos Aires, 25/10/2007

Visto el Decreto N° 444/06 (B.O.C.B.A. N° 2438), la Resolución N° 1.627-MHGC/07, (B.O.C.B.A. N° 2698) y sus modificatorias y la Carpeta Interna N° 133-DGR/07, y agregada, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se llamó a concurso público abierto para cubrir ciento ochenta y ocho (188) puestos de Inspector/Auditor Tributario en la Planta Permanente de la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Hacienda, de los cuales ciento sesenta y ocho (168) serían cubiertos por contadores públicos y veinte (20) por abogados;

Que superadas las etapas del proceso concursal indicado, el Comité de Selección conformado al efecto confeccionó los listados con las órdenes de mérito respectivas, conforme la normativa vigente;

Que al mismo tiempo, se estableció que quienes resultaran seleccionados ingresarían en el agrupamiento profesional, Tramo A, Nivel 04, del Régimen Escalafonario vigente para el Personal de Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 986/04 y normas modificatorias), con más el suplemento establecido en la Ordenanza N° 44.407 y modificatoria y su reglamentación;

Que el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 444/06, delega en el/la Ministro/a de quien dependa el área requirente, la designación de las personas que desempeñarán funciones de inspección, en la medida en que hubiesen cumplido con los regímenes de selección y de capacitación previstos en la mencionada norma;

Que la Dirección General de Rentas, informa que las personas seleccionadas y cuya designación se propicia cumplimentaron con los cursos de capacitación que al efecto brindara esa repartición, en los términos del artículo 2°, Anexo II del Decreto N° 444/06;

Que se agregan los certificados a través de los cuales se acredita que ninguno de los profesionales aludidos se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por Ley N° 269;

Que no se procederá a dar de alta a las personas involucradas, hasta que no se cumplimenten los extremos establecidos en los artículos 38 y 39, de la Resolución N° 1.627-MHGC/07;

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°

Desígnanse a partir del 1° de noviembre de 2007, como personal de...

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