Decreto N° 986/04

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 986/ 04

APRUEBA EL ESCALAFÓN GENERAL PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 32, 33 Y 35 DE LA LEY N° 471, B.O. N° 1026. CREA LA COMISIÓN DE CARRERA DEL ESCALAFÓN GENERAL - APROBACIÓN - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CREACIÓN DE COMISIONES - INTEGRACIÓN - CARRERA ADMINISTRATIVA - AGENTES DE PLANTA PERMANENTE - REENCASILLAMIENTO DE PERSONAL - REUBICACIÓN DE AGENTES - VEEDORES - REPRESENTANTES DE SINDICATO - REPRESENTANTES DE GREMIOS - ASCENSOS - NIVEL - AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO - AGRUPAMIENTO PROFESIONAL - PROFESIONALES - CALIFICACIÓN - EVALUACIÓN DE AGENTES - PROMOCIONES - ASIGNACIONES - ADICIONALES - SUPLEMENTOS SALARIO - TAREA RIESGOSA - TAREA INSALUBRE - TAREA NOCTURNA - GRILLA SALARIAL - PORTACIÓN DE ARMA , FALLA DE CAJA , CONDUCCIÓN , SUBROGANCIA , TÍTULOS - CARGOS DE SUPERVISIÓN - OPERATIVOS - CARGOS VACANTES - CONCURSO PÚBLICO - NOMBRAMIENTOS - DESIGNACIONES - NOMENCLADOR DE FUNCIONES - INGRESO A ESCALAFÓN - PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN

Buenos Aires, 31/05/2004

Visto el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), el Decreto N° 3.544/MCBA/91 (B.M. N° 19.131) y el Expediente N° 13.973/04, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 3.544/MCBA/91 se aprobó el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza en su Art. 43 un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional, reconociéndose y organizándose las carreras por especialidad;

Que por la Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose, entre otros, los principios generales en base a los cuales debe organizarse la carrera administrativa y el respectivo escalafón, complementados con un régimen de evaluación del desempeño anual de los trabajadores y programas de capacitación (Arts. 31, 32, 33 y 35, Ley. cit.);

Que es voluntad de este Poder Ejecutivo poner en funcionamiento un sistema de carrera para el personal del Gobierno de la Ciudad que valorice el desempeño de los agentes y promueva la equidad entre los distintos sectores, en base al reconocimiento del desarrollo de competencias en las tareas asignadas;

Que, conforme los preceptos establecidos en la citada Ley, la carrera administrativa debe organizarse por especialidad, ordenándose internamente de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y requisitos de capacitación propios de las funciones respectivas;

Que, asimismo, la carrera debe prever un régimen de evaluación de desempeño anual de los agentes públicos que sea la base para la mejora continua de la organización, así como también para la promoción y desarrollo de los trabajadores, garantizando en todo momento la imparcialidad del procedimiento;

Que el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa establece un único agrupamiento general que no se ajusta a la complejidad de los puestos necesarios para el funcionamiento de una administración moderna;

Que, en base a los actuales criterios de administración, dicho agrupamiento no contempla la diversidad de competencias que deben alcanzar los agentes en los distintos puestos de trabajo para la profesionalización de la gestión administrativa;

Que ello dificulta el desarrollo y la adecuada capacitación del recurso humano en oposición a los principios rectores de la Carrera Administrativa establecidos en Ley N° 471;

Que, a partir de los estudios encarados, se ha producido un proyecto de Escalafón para ser aplicado a los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el proyecto elaborado resulta un instrumento idóneo para superar las falencias existentes en el actual desarrollo del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa;

Que la Carrera propuesta prevé la diversidad de agrupamientos según exigencias de responsabilidad, autonomía y formación, requeridas en función de la especificidad y complejidad de las tareas;

Que el nuevo Escalafón pretende a su vez la jerarquización de la carrera administrativa valorizando al recurso humano e incentivando su profesionalización en el desarrollo de las competencias asignadas;

Que, a fin de dar posibilidad de progreso en la carrera, se prevén sistemas de capacitación de los agentes en relación directa con los perfiles requeridos para los puestos de cada sector y las prioridades de gestión;

Que este nuevo Escalafón General debe integrarse con los diferentes estatutos y escalafones en los que se encuadran los restantes agentes de la Administración, conformando un sistema de carrera administrativa del Gobierno de la Ciudad;

Que, en tal sentido, este sistema se constituye en una herramienta más para el logro de una administración profesional, moderna y eficiente, en el marco de las políticas de gobierno dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y reglaméntanse los artículos 32, 33 y 35 de la Ley N° 471, de conformidad con el Anexo adjunto al presente Decreto, que forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°

El mencionado Escalafón General es aplicable al personal establecido en el Título 1, artículo 1° del Anexo adjunto.

Artículo 3°

La Secretaría de Hacienda y Finanzas es la Autoridad de Aplicación del presente Escalafón General y dicta las normas de procedimiento para la instrumentación del encasillamiento del personal en base a las tareas efectivamente realizadas, como asimismo las normas complementarias, reglamentarias e interpretativas a que diera lugar la aplicación del presente. Asimismo, prevé las equivalencias necesarias para el encasillamiento y liquidación de haberes del personal que se incorpore al Gobierno de la Ciudad hasta tanto se aprueben las nuevas grillas salariales.

Artículo 4°

La Autoridad de Aplicación procede al encasillamiento de los agentes en las etapas y bajo las condiciones que se establecen en el Escalafón General y las que la misma determine.

Artículo 5°

Créase la Comisión de Carrera del Escalafón General, con el objeto de asesorar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas en la administración de los recursos humanos, el afianzamiento de las relaciones laborales y la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa, en particular en relación al sistema de selección, evaluación de desempeño y capacitación.

Artículo 6°

La Comisión creada por el artículo 5° se encuentra integrada por tres funcionarios con rango no inferior a Director General designados uno por la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, uno por la Secretaría Jefe de Gabinete y uno por la Secretaría de Hacienda y Finanzas respectivamente. En dicha Comisión intervendrán en carácter de veedores dos representantes de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial. En todos los casos se designa igual número de miembros suplentes.

Artículo 7°

Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para dictar todas las medidas de orden presupuestario necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 8°

El presente Decreto entra a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y los efectos del escalafón que se aprueba son aplicables al personal a partir del 1° del mes siguiente de la fecha de aprobación del respectivo encasillamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°.

Artículo 9°

El Decreto N° 3.544/MCBA/91 (B.M. N° 19.131) así como sus normas complementarias y modificatorias, dejarán de ser aplicables para el personal encasillado en el presente escalafón, una vez aprobada la grilla salarial y a medida que el encasillamiento tenga lugar, conforme las etapas que establezca la autoridad de aplicación en función del nivel salarial de los agentes.

Artículo 10

El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 11

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo, a las Subsecretarías con dependencia directa del Área Jefe de Gobierno, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO

Escalafón General para el Personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Título I Artículo 1

Ámbito de Aplicación

Artículo 1°

Ámbito de aplicación.

El presente escalafón será de aplicación a los agentes de la Planta Permanente comprendidos en el escalafón general del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.) que integran la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, excluyéndose expresamente al personal comprendido en el Escalafón General de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares comprendidos en el Anexo IV del Decreto N° 671/MCBA/92 modificado por el Decreto N° 1.880/MCBA/92, al personal comprendido en el Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR