Resolución N° 662/GCABA/MGGC/07

FirmantesIzura
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 662/ GCABA/ MGGC/ 07

Se autoriza corte de trÁnsito vehicular en arterias del barrio de Barracas

Buenos Aires, 02/10/2007

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y el Registro N° 5.807-CGPC4/07 y

CONSIDERANDO:

Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;

Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de transeúntes y público asistente;

Que, por el registro mencionado, el Sr. Ricardo Talento, Presidente de la Asociación Civil Circuito Cultural Barracas, solicita permiso de afectación total de Av. Iriarte entre Vieytes y San Antonio, el día domingo 7 de octubre de 2007, en el horario de 10 a 19 horas, con motivo de la realización de una fiesta en la puerta del Circuito;

Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto del corte solicitado;

Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte parcial de tránsito solicitado, en el horario de 13 a 19 horas, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;

Que, el requirente será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la...

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