Resolución N° 683/GCABA/SSSU/07
Firmantes | Izura |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Subsecretaría de Seguridad Urbana |
Fecha de la disposición | 8 de Octubre de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA
RESOLUCIÓN N° 683/ GCABA/ SSSU/ 07
SE AUTORIZA EL CORTE DE TRÁNSITO VEHICULAR EN ARTERIAS DE PUERTO MADERO
Buenos Aires, 08/10/2007
Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y el Registro N° 4.419-AJG/07 e incorp. R. N° 106-SSPyCEP/07,
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de transeúntes y público asistente;
Que, por el registro mencionado, la Xunta de Galicia solicita autorización para la afectación de la calzada en la zona de Costanera Sur - Puerto Madero con motivo de un evento dentro del marco de la visita oficial del Presidente de la Xunta de Galicia;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto del corte solicitado;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, el requirente será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las...
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