Resolución N° 92/GCABA/EURSP/07

FirmantesCampolongo-Barrea De Ruiz-Balbi-García Buitrago-Rozenberg
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 92/ GCABA/ EURSP/ 07

SE SANCIONA A LA EMPRESA METROVÍAS SA - FALTA DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCALERA MECÁNICA EN LA ESTACIÓN JURAMENTO - LÍNEA D DEL SERVICIO DE SUBTERRÁNEOS - SANCIÓN

Buenos Aires, 09/10/2007

Visto los artículos 46 y 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Ley N° 757, la Ley N° 899, el Decreto N° 17/03, la Ley Nacional N° 24.240, los Decretos Nacionales N° 1.143/91 y N° 393/99, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - aprobado por Resolución del Directorio N° 28/01 y modificatoria, el Acta del Directorio N° 249 del 29 de junio de 2006, el Expediente N° 431-EURSPCABA/05, y

CONSIDERANDO:

Que, se inició el Expediente N° 431-E/05 por distintas denuncias de usuarios sobre la falta de funcionamiento de la escalera mecánica en la estación Juramento, de la Línea D del servicio de subterráneos;

Que, del Informe N° 73-ATyTyC/05 surge que los días 11, 14, 18 y 31 de marzo de 2005 se verificaron todas las escaleras mecánicas de la línea D de subterráneos y que conforme al I.M.O. remitido por la concesionaria correspondería una pena a Metrovías S.A. de $7.392 por marzo de 2005;

Que, el 8 de agosto de 2005 el Sr. Gerente General ordenó el inicio del correspondiente sumario a la empresa Metrovías S.A. y se designe instructor;

Que, del Informe N° 134-ATyTyC/05 surge que las horas de indisponibilidad de todas las escaleras de la línea D para los meses de enero y febrero de 2005 han superado la banda de tolerancia del 3% de acuerdo a la normativa vigente;

Que, el 11 de octubre de 2005 se notificó a Metrovías S.A. el inicio del presente sumario, citándola para que tome vista de las actuaciones y que en el plazo de 10 días efectúe el descargo que estime corresponder, así como ofrecer prueba de la que se pretenda valer;

Que, Metrovías S.A. se presentó, sin ofrecer prueba, manifestando que es la empresa concesionaria del Grupo de Servicios N° 3 (Sbase-Urquiza) cuyo otorgamiento fuera instrumentado en el Contrato de Concesión suscripto con el Estado Nacional con fecha 23/11/93 y aprobado mediante Decreto del P.E.N. N° 2.608/93 y modificado por su similar N° 393/99;

Que, sostiene que los organismos encargados de instrumentar la transferencia mediante la suscripción de un Acta de transferencia del Control y Fiscalización -la Secretaría de Transporte de la Nación y el Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos- ni siquiera han comenzado con los actos previos necesarios a tales efectos (tramitaciones, acuerdos, relevamientos y demás actos a los que se refiere el Decreto del P.E.N. en cuestión);

Que, agrega que la referida normativa dispone que el Estado Nacional conservará el control de la Concesión hasta tanto se cumplan los actos de transferencia a la ciudad, lo cual al presente no ha sucedido;

Que, sostiene que no obsta a todo lo manifestado la remisión de los Informes Mensuales Operativos correspondiente a los años 2003 y 2004 y al mes de enero del 2005 que hiciera Metrovías a este Organismo, en la medida en que tal envío tuvo fines meramente estadísticos;

Que, agrega que el fallo de la C.S.J.N. en Metrovías S.A.

s/queja por Recurso de Inconstitucionalidad denegado en Asociación Vecinal Belgrano C Manuel Belgrano c/G.C.B.A. y otro s/Amparo, emitido el 28/7/05 termina con cualquier posible discusión al sostener que: ...todo el proceso licitatorio del servicio y la ejecución del contrato suscripto en consecuencia se realizó y continúa realizándose en el ámbito del Estado Nacional, quien en la actualidad tiene ...el control y la fiscalización de la ejecución del mismo, aclarando que su transferencia sólo podrá realizarse mediante la instrumentación de los actos necesarios dispuestos como condiciones por el Decreto del P.E.N. N° 393/99 (en sus considerandos y artículo 4°) y la Ley local N° 373. Concluye que Metrovías S.A. no se halla alcanzada por el Reglamento del EURSPCABA ni el Ente tiene competencia para actuar en la especie. Niega haber incurrido en infracción alguna;

Que, el Sr. Jefe del Área Servicios Públicos Transporte de Pasajeros acompañó el Informe N° 123-ATyTyC/06;

Que, respecto de la presentación de Metrovías S.A. cabría analizar 1°) Los alcances del poder de policía local sobre los servicios públicos 2°) La competencia del EURSPCABA;

Que, en cuanto a los alcances del poder de policía local sobre los servicios públicos cabe señalar que las relaciones de los subsistemas constitucionales debieron ser reconstruidas en 1983, con el restablecimiento del sistema democrático de gobierno. Se advirtió claramente que el modelo federal que se había adoptado en 1853 mostraba señales de crisis y requería de modificaciones;

Que, algunos de los cambios plasmados en la Reforma Constitucional de 1994 fueron :

  1. Creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Asignación de mayores poderes a las provincias, al reconocerles el dominio original de sus recursos naturales.

  3. Participación de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires en los organismos de control de los servicios públicos nacionales;

    Que, en la doctrina jurídica constitucional se reafirmó el principio de subsidiariedad que implica que las soluciones provienen de los niveles más cercanos al problema. Lo que puede hacer el Municipio no lo hará la Provincia y lo que puede hacer la Provincia no lo hará la Nación;

    Que, la pluralidad de ordenamientos para ser tal implica que cada uno se mueva en un ámbito propio. Todo ordenamiento, por consiguiente, requiere de un basamento separado respecto de los demás, lo que se expresa en un sistema propio de fuentes de derecho emanadas del propio ámbito organizacional del cual el ordenamiento surge. Esas fuentes de derecho, como propias de la organización específica de que se trata, no están jerárquicamente subordinadas a las fuentes de ningún otro ordenamiento, ni siquiera al federal. Esto es lo que etimológicamente significa el concepto de autonomía: capacidad de autonormarse, lo que implica que en el seno o ámbito territorial propio la norma autonómica es suprema y excluye a las normas de cualquier otro ordenamiento, las cuales se hallan impedidas de pretender en ese ámbito territorial cualquier superioridad. Por eso es que las normas autonómicas no se subordinan jerárquicamente a las federales y que para explicar la relación entre las mismas no corresponde acudir al principio de jerarquía, sino al principio de la competencia conforme el cual en el ámbito competencial propio autonómico la norma autonómica excluye a la norma federal y por...

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