Decreto N° 17/03

FirmantesIbarra-Hecker-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO.

DECRETO N° 17/ 03

REGLAMENTA LA LEY DE PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (LEY N° 757) EN LO QUE REFIERE A: NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PROCEDIMIENTO DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS, ANÁLISIS DE MUESTRAS, CITACIÓN DEL INTERESADO, DENUNCIAS, INSTANCIA CONCILIATORIA, CONCILIADORES, INSTRUCTORES, RECURSOS, PROCEDIMIENTO SUMARIAL, ACUERDOS CONCILIATORIOS, PAGO VOLUNTARIO DE MULTAS, SANCIONES, CERTIFICADO DE DEUDA, CONTRAPUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE LA SANCIÓN.

Buenos Aires, 09/01/2003

Visto las Leyes Nacionales de Defensa y Protección al Consumidor (Ley N° 24.240), y de Lealtad Comercial (Ley N° 22.802), la Ley N° 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos Nros. 1.361/GCBA/2000, 430/GCBA/2002 y el Expediente N° 20.078/2002 y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el Art. 41 de la Ley N° 24.240 de Defensa y Protección al Consumidor el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Autoridad de Aplicación de la Ley a nivel local, debiendo ejercer el control y vigilancia de la mencionada Ley y sus normas reglamentarias respecto a los hechos sometidos a su jurisdicción;

Que asimismo, el artículo citado faculta a la Autoridad de Aplicación a delegar estas atribuciones en organismos de su dependencia;

Que en este sentido, el Art. 64 de la Ley N° 24.240 de Defensa y Protección al Consumidor modifica el artículo 13 de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial estableciendo que ...Los gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente Ley y sus normas reglamentarias, con respecto a los hechos cometidos en su jurisdicción y que afecten exclusivamente al comercio local, juzgando presuntas infracciones.;

Que por el Decreto N° 1.361/GCBA/2000, se creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaría de Producción y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico;

Que de conformidad con las competencias otorgadas por el Decreto N° 430/GCBA/02 la Secretaría de Desarrollo Económico es el órgano competente para verificar el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.240 y 22.802 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 2° que La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta Ley y de las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (N° 24.240) y de Lealtad Comercial (N° 22.802);

Que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor resulta el órgano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires competente para resolver los casos con relación a las Leyes Nacionales de Defensa al Consumidor (N° 24.240), de Lealtad Comercial (N° 22.802) y disposiciones complementarias, sin perjuicio de las competencias concurrentes de la autoridad nacional de aplicación;

Que como ha sostenido la doctrina: ...la delegación administrativa se constituye en una excepción al principio de la improrro-gabilidad de la competencia y se trata, en sustancia, de una técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad por parte de un órgano que transfiere su ejercicio a otro... (Conf. CASSAGNE, Juan Carlos. Derecho Administrativo, 1998, Ed. Abeledo Perrot, Pág. 241);

Que por otra parte se debe reglamentar la Ley N° 757;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, conforme la legislación vigente;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 757, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

Delégase en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Producción y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico, las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de lo establecido por las Leyes Nros. 24.240 y 22.802.

Artículo 3°

El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo...

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