Resolución N° 617/GCABA/MPYOPGC/07

FirmantesSchiavi
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Planeamiento y Obras Públicas
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCIÓN N° 617/ GCABA/ MPYOPGC/ 07

JOAQUÍN RAFAEL LOFIEGO - SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN POR EL CUAL SOLICITÓ LA INCLUSIÓN DEL VEHÍCULO DOMINIO C 1.493.378 EN EL REGISTRO DE LICENCIAS DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Buenos Aires, 22/08/2007

Visto el Expediente N° 57.764/97, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente referido en el visto, tramita el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Joaquín Rafael Lofiego, LE 4.140.773, con el objeto de obtener la inclusión del vehículo dominio C 1.493.378, afectado a la Licencia N° 6.276 al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que a los fines de resolver en forma definitiva aquellos recursos y reclamos administrativos interpuestos con motivo del reempadronamiento de taxis realizado en el año 1991, convocado mediante Ordenanza N° 43.880 (B.M. N° 18.721 del 13/2/90) que pretenden la inclusión al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, se dictó el Decreto N° 897/05 (B.O.C.B.A. N° 2.216 del 22/6/05) el cual establece los presupuestos y requisitos necesarios para obtener la incorporación a dicho Registro y el plazo de ciento ochenta (180) días desde su publicación para normalizarlo, el cual, habiendo sido prorrogado por igual término por el Decreto N° 1.957/06 (B.O.C.B.A. N° 2.574 del 27/11/06), se encuentra vigente a la fecha;

Que conforme las constancias obrantes en el actuado de referencia surge que el acto administrativo, suscripto por el entonces interventor de taxis, en virtud del cual se dispuso no hacer lugar a lo requerido por el señor Joaquín Rafael Lofiego, fue notificado en forma personal, en fecha 19 de agosto de 1992, manifestando el interesado su disconformidad con lo allí resuelto;

Que posteriormente el interesado tomó vista del Expediente N° 57.764/97, notificándose nuevamente de lo actuado en el mismo, sin formular ninguna ampliación a la mera disconformidad pronunciada;

Que el artículo 100 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/97 establece que ...Los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les confiera cuando resulte indudable la impugnación del acto administrativo;

Que asimismo, el artículo 91 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires establece las...

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