Resolución N° 600/GCABA/MPYOPGC/07
Firmantes | Schiavi |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas |
Fecha de la disposición | 22 de Agosto de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN N° 600/ GCABA/ MPYOPGC/ 07
INCLUYE VEHÍCULO DE JORGELINA CARDINI EN EL REGISTRO DE LICENCIAS DE TAXIS
Buenos Aires, 22/08/2007
Visto el Expediente N° 66.261/92 y agregado Expediente N° 87.815/92 e incorporado Registros N° 23.669-DGEVyL/05, N° 23.525-DGEVyL/05, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente señalado en el visto, tramita el recurso administrativo interpuesto por el señor Osvaldo Ángel Ricciardelli, DNI 14.866.543 quien, habiéndose presentado al censo dispuesto por la Ordenanza N° 43.880, no fue oportunamente incluida en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y que tiene como objeto obtener tal inclusión;
Que a los fines de resolver en forma definitiva aquellos recursos y reclamos administrativos interpuestos con motivo del reempadronamiento de taxis realizado en el año 1991, convocado mediante Ordenanza N° 43.880 (B.M. N° 18.721 del 13/2/90), que pretenden la inclusión al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, se dictó el Decreto N° 897/05 (B.O.C.B.A. N° 2216 del 22/6/05) el cual establece los presupuestos y requisitos necesarios para obtener la incorporación a dicho registro y el plazo de ciento ochenta (180) días desde su publicación para normalizarlo, el cual, habiendo sido prorrogado por igual término por el Decreto N° 1.957/06 (B.O.C.B.A. N° 2574 del 22/11/06) se encuentra vigente a la fecha;
Que el Decreto N° 897/05 en su artículo 2° inc. b) establece que podrán ser incorporados al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, aquellos titulares de reclamos y recursos administrativos que hubiesen sido beneficiarios de permisos provisorios, precarios y revocables desde el 31 de diciembre de 2001 y hasta por lo menos el 1° de enero de 2004;
Que, además, el mencionado decreto establece en su artículo 2° inc. b) in fine, que la incorporación al registro antes referido procederá siempre y cuando se cumplimenten todos los requisitos y exigencias de la Ordenanza N° 41.815 para la prestación del servicio y no se haya impugnado la veracidad y/o autenticidad de la documental de la que intentaren valerse los interesados;
Que analizada la actuación individualizada en el visto, surge que el titular del recurso que tramita por aquélla ha sido beneficiario de un permiso provisorio, precario y revocable durante el período previsto por el decreto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba