Resolución N° 139/GCABA/SSDH/07

FirmantesGuembe
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 139/ GCABA/ SSDH/ 07

INCORPORA A EDUARDO ADOLFO DÍAZ, AL REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 23/05/2007

Visto las Leyes Nros. 1.075, 1.842 y 2.276, los Decretos Nros. 90/04 y 1.673/05, las Resoluciones Nros. 12-SSDH/04 y 286-SSDH/05, el Expediente N° 86.390/06 y la Carpeta N° 997-SSDH/06, del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y

CONSIDERANDO:

Que por la carpeta señalada en el visto, iniciada el 12 de julio de 2006, tramita la solicitud presentada por el Sr. Eduardo Adolfo Díaz, DNI 11.553.282, nacido en la Ciudad de Buenos Aires, quién requiere la incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;

Que se ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por el Ejercito Argentino, que el requirente ha participado en calidad de soldado conscripto en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) durante el conflicto;

Que esta Subsecretaría ha corroborado el requisito de ser nativo de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la presentación por parte del solicitante de la documentación mencionada en el inciso b del art. 2° del Anexo I del Decreto N° 90/04;

Que se ha acreditado mediante documentación expedida por el Departamento de Leyes Especiales de la Dirección de Prestaciones Originarias de la Provincia de Buenos Aires que el Sr. Eduardo Adolfo Díaz fue dado de baja del beneficio de la Ley N° 12.006 en noviembre de 2006, no existiendo desde esa fecha incompatibilidad para percibir el subsidio de la Ley N° 1.075;

Que, del informe de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, surge que en dicho organismo no constan menciones sobre la participación del Sr. Díaz en violaciones a los Derechos Humanos;

Que asimismo, el certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia indica que no existen en dicha repartición registros acerca del ex combatiente;

Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene...

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